REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000134

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDEZ SALINAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: LACTEOS SANTA BARBARA y YOEL ANTONIO BONILLA GONZALEZ (REPRESENTANTE PATRONAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA CASTELLANO SARAVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes dos (02) de octubre del año 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.499.782, en su condición de parte actora, asistido por el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la abogado en ejercicio: SORAYA CASTELLANO SARAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.453, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple debidamente cotejado por este Tribunal, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: El cual se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, UN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), que la parte demandada entregara en fecha 16 de octubre de 2006, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el efectivo cumplimiento de la obligación.

La Juez

Abg. Reina Rosa Rondón Graterol