REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000775
ASUNTO : UP01-P-2003-000775


Vista la solicitud de ampliación de régimen de presentación que realiza la Abg. Norma Delgado, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Manuel Ignacio Rojas Yánez, Ignacio, portador de la cédula de identidad N° V-3.855.476, este Tribunal para decidir observa que el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, al hacer mención sobre el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En consideración al artículo anterior, se evidencia, que el sentido de la aplicación de las medidas cautelares restrictivas de las libertades es asegurar el desarrollo del proceso sin retardos que puedan ser imputados al acusado y nunca el generar una limitante para su ejercicio sus labores profesionales ni familiares. Asimismo quien decide observa que al acusado se le impuso medida cautelar de presentación cada ocho (08) días, ante la unidad del alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, mediante, el cual a partir del 09-12-2005 ha cumplido cabalmente con su obligación de presentación; mostrando su voluntad de colaborar con la finalidad de este proceso judicial, y por cuanto el mismo tiene como residencia la jurisdicción del estado Lara, y el traslado cada ocho (08) días a esta Ciudad de San Felipe, para su presentación les ocasiona un reiterado problema en sus labores profesionales y familiares como lo manifiesta su defensa privada; dado que en el presente caso el cumplimiento del régimen de presentación es demostrativo de la voluntad del procesado a someterse al proceso que se les sigue, este Tribunal de Juicio N° 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La revisión del régimen de presentación impuesto y se amplia a presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo, al Abogado de la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios pertinentes.

Juez de Juicio N° 03

Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez

El Secretario

Abg. Douglas Fuentes