REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Octubre de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000277
PARTE DEMANDANTE JUAN FRANCISCO GONZALEZ CAMBERO - CI: V-12.277.047.-
ABOGADA ASISTENTE ADA ISABEL CONDE ARISPE -I.P.S.A Nº 92.353-
DEMANDADA “SERENOS J.M.D. C.A”
REPRESENTANTE THEOLIE SMITH QUINTERO-
CI: V-3.911.717.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ CAMBERO, quién es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.277.047, asistido por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Empresa Mercantil “SERENOS J.M.D. C.A”. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante JUAN FRANCISCO GONZALEZ CAMBERO así como su Abogada Asistente, abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353. Igualmente se encuentran presente la parte demandada “SERENOS J.M.D. C.A”., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.936.146 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 108.924; todos suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2006-000277 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada “SERENOS J.M.D. C.A”., suficientemente identificado en autos, quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco en nombre de mi representada, pagar la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.100.000,00); en un solo y único pago para el día Viernes, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), mediante Cheque a favor del trabajador reclamante. En este estado la parte actora, ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ CAMBERO, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.100.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamarle a la demandada “SERENOS J.M.D. C.A”., por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Parte Actora

Por la Procuraduría Especial de Trabajadores


El Apoderado de la parte Demandada


La Secretaria

Abgda. Grecia Verastegui