REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Octubre de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000300
PARTE DEMANDANTE SELENE NIEVES HERNANDEZ
APODERADO DOUGLAS PAEZ SANCHEZ.-
I.P.S.A Nº 90.234
PARTE DEMANDADA PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.289; representada por el abogado DOUGLAS PAEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY representada por la ciudadana abogada LENYS ISABEL PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.323.206. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de trabajadora reclamante SELENE NIEVES así como su Apoderado Judicial abogado DOUGLAS PAEZ SANCHEZ, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000300 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY en la persona de su Apoderada Judicial, abogada, OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479, representación que consta en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez con relación a la consignación de sus medios de pruebas, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo conciliatorio no presentaran medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la abogada, OCIRIS TORRELLAS GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, suficientemente identificada en autos, quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco en nombre de mi representada, pagar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00); en un solo y único pago para el día Viernes, Veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Seis (2006), mediante Cheque a favor de la trabajadora reclamante. En este estado la parte actora, ciudadana SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamarle a la demandada PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 horas de la mañana del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
El Apoderado de la parte Actora
Por la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abgda. Grecia Verastegui
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