REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UH11-L-2003-000016
PARTE DEMANDANTE: EULALIO LINAREZ

ASISTIDO POR: ROSALINDA OCANTO

PARTE DEMANDADA: HOTEL PENSIÓN DULCE ILUSIÓN ( EN LA PERSONA DEL CIUDADANO MANUEL DÍAZ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete de octubre de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del acto conciliatorio y Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia de la Abg. ROSALINDA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140 en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora. Seguidamente se concede un lapso de espera de media hora a la parte demandada. Pasados los treinta minutos de espera se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo cual el ciudadano juez no pudo dar inicio a la celebración del acto conciliatorio.-


El Juez

La Secretaria,

Abg. Daniel Alberto Román Contreras

Abg. Mirbelis Almea Alvarez



Apoderada Judicial de la parte actora.