REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Octubre de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000174
PARTE DEMANDANTE ROSA MARIA GONZALEZ DE BOLIVAR.
CI: V-11.648.554
ABOGADA ASISTENTE ZAFIRO NAVAS –
I.P.S.A Nº 24.555-
PARTE DEMANDADA FUNDACION DEL NIÑO-
REPRESENTANTE BELKIS DE GIMENEZ-

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de octubre de 2006, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), y con vista a la diligencia presentada por las partes en este día, cursante al folio cuarenta (40) de autos, en donde solicitan la habilitación de la audiencia para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día de hoy, por cuanto van a llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto y juran la urgencia del caso; este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para tal fin y da inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ DE BOLIVAR., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-11.648.554, representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, representada por su Presidenta, ciudadana BELKIS DE GIMENEZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000174 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada la FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, debidamente representada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY en la persona de su Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. Igualmente se encuentra presente la Asociación Civil “MI ESPERANZA”, para la atención integral a las Familias Bolivarianas, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy bajo el Nº 33; Protocolo Primero; Folios 198 al 204, Primer Trimestre del año 2005, representada por la ciudadana MARIA CAROLINA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.278.514, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “MI ESPERANZA, tal como se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de septiembre de 2005, la cual corre inserta en autos, debidamente asistida por el abogado EARVING RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 15.388.078 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.195. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MARIA CAROLINA LOPEZ, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “MI ESPERANZA, quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez ofrezco en nombre de mi representada, cancelar la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.9.352.050,70); esta suma se hará efectiva mediante un pago único a través de un Cheque de mi representado a nombre de la trabajadora demandante para el día Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) . En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora abogada ZAFIRO NAVAS, expone: “En nombre de mi representada, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.9.352.050,70) en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a las demandadas FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY y ASOCIACIÓN CIVIL “MI ESPERANZA, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 horas de la tarde del mismo día.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




La Apoderada de la parte Demandante



El Representante de la Procuraduría General del Estado




Por la Asociación Civil El Abogado Asistente.




La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI