REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000278
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado ZAFIRO NAVAS I.P.S.A. N°. 24.555, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante por una parte y la Abogada ALBA MARCHI, apoderada especial de la parte demandada, en la cual manifiestan que por vía de un acuerdo y luego de varias reuniones conciliatorias, que fueron cancelados todos los derechos y conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este estado, en vista la solicitud de ambas partes y por cuanto dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Por cuanto no existe actuación pendiente, se da por terminado el presente proceso y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guardia y custodia. Y como consecuencia de la anterior actuación queda suspendida la realización de la audiencia preliminar, prevista para el 10 de Octubre de 2006 a las 11:00 a.m. ARCHIVESE.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI
En la misma fecha se deja constancia que el presente asunto se cierra, constante de TREINTA Y SEIS (36) folios útiles.-
La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI