REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11- L- 2006-000301
PARTE DEMANDANTE VILMAR LILIBETH MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.434.575.
APODERADO GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 23.878.
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA MINYA, C. A., representada por el ciudadano: RAFAEL GUEDEZ CORTEZ
APODERADO MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 58.629.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11- L- 2006-000301 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana VILMAR LILIBETH MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.434.575, representada en este acto por el abogado en ejercicio GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 23.878, CONTRA DISTRIBUIDORA MINYA, C. A., representada por el ciudadano: RAFAEL GUEDEZ CORTEZ, representada en este acto por el abogado MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 58.629, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo del año 2006, quedando inserto bajo el No. 42, tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que una vez confrontada con el original sea certificada por la Secretaria de esta Tribunal y sea agregada a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y vista la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. El tribunal visto los escritos de pruebas presentados ordena agregarlos a los autos del presente expediente. La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados con las letras “C”, “CH”, “D” y “E”; La parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante tres (03) folios útiles sin anexos. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 P.M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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