REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000398.-
Visto que los demandantes ciudadanos: FRANKLIN P. MELENDEZ A., JOSÉ R. DÍAZ, ARNALDO J. MATERANO G. FREDDY J. RAMÍREZ R., YELISMAR R, TORRES R., y VICTOR R. CAMACHO G., portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.569.664, 7.557.599, 7.589.773, 7.587.707, 13.095.262 y 14.209.618 respectivamente, no corrigieron el libelo de demanda adaptándose a las indicaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2006, en lo que respecta a los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5, primer aparte del Artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por los accionantes antes identificados y los hechos narrados en los cuales fundamentan sus pretensiones, de igual modo, omiten señalar el salario devengado mes a mes durante la existencia de la relación laboral que señalan existía con la demandada de autos: En este mismo orden de ideas, no señalan con exactitud la dirección de las demandadas a los fines de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 ejusdem. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.