REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000209
PARTE DEMANDANTE ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO (REPRESENTANTE DE SU HIJO MENOR DE EDAD SEGUNDO JOSE ALVARADO CARDENAS)
APODERADOS JOSE RAFAEL VIVAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.907
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE E.J. C.A. en la persona de su representante legal ELIAS JUHA
APODERADO YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.187
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000209 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por la ciudadana ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO (REPRESENTANTE DE SU HIJO MENOR DE EDAD SEGUNDO JOSE ALVARADO CARDENAS), ampliamente identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VIVAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.907, CONTRA TRANSPORTE E.J. C.A., en la persona de su representante legal ELIAS JUHA, representado en este acto por la abogado YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.187, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. El tribunal visto los escritos de pruebas presentados por cada una de las partes al inicio de la presente audiencia ordena agregarlos a los autos del presente expediente. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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