REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Once (11) de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: UP11-L-2006-000269


Visto la demanda interpuesta por el Abg. NOEL GARRIDO LANDINEZ en representación del ciudadano GERARDO ANTONIO QUINTERO ROMAN, debidamente identificados en autos, contra el Instituto FUNDACIÓN SOLIDARIDAD, este Tribunal para decidir observa:

Consta de autos que el accionante interpone demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, en el cual alega que fue despedido injustificadamente de su trabajo por lo cual solicita que le sea cancelado todos sus derechos laborales.

En efecto, se desprende de los autos que el Director Ejecutivo de la Fundación Solidaridad del Estado Yaracuy decidió removerlo de su puesto de conformidad con el artículo 19 y 21 de la Ley de los Estatutos de la Función Pública.

Asimismo, consta en autos que la parte accionante interpone recurso de reconsideración ante dicho ente, para que sea declarado nulo el acto administrativo de efectos particulares.

Ahora bien, del análisis de la presente demanda puede verse claramente que el acto contra el cual se recurre, es una providencia administrativa , emanada de un ente de carácter público adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy, específicamente, Fundación Solidaridad, por conducto de su Junta Directiva, razón por la cual este Tribunal estima dicho acto como tal, en consecuencia, su naturaleza, es a fin con la jurisdicción Contenciosa Administrativa, de lo cual, se colige, que este es el fuero competente para conocer de la acción interpuesta.

En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el acceso expedito a la justicia y a la celeridad de la misma DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA