República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE


Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º



ASUNTO Nº: UP11-L-2005-000311



PARTE DEMANDANTE: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Octubre de 2005, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 07 de Agosto de 1997, comenzó a prestar sus servicios personales, como Abogado Asesor bajo la subordinación del ciudadano Alcalde, devengando un último Salario de 540.000 Bs. Mensual, siendo despedido en fecha 27 de Febrero de 2002. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales por cuanto no le fueron condenadas a la parte demandada al pago de las vacaciones y diferencia salarial.

Siendo notificada la parte demandada y al Sindico Procurador el día 28 de Noviembre de 2005, compareciendo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora, y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Abogado a la Audiencia Preliminar, y en vista de que es un Municipio que goza de los privilegios y prerrogativas que establece la ley se tendrán como contradichas en todas sus partes los hechos alegados por el actor en su libelo. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no hizo uso de este derecho.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba documental:

• Actas: Se aprecia como evidencia de la existencia de un procedimiento de calificación de despido interpuesto por el actor(f.14-36)

Prueba Testimonial: Para el momento de la evacuación de las pruebas la parte demandada impugno las mismas, en consideración con las respuestas dadas por los testigos, este tribunal considera que fueron contestes en relación a la prestación del servicio por parte del actor, pero no fueron contestes en relación a los sesenta días de los bono vacacionales por lo que no se aprecia las testimoniales.

La parte demandada no promovió pruebas.

El día Cinco (05) de Octubre de 2006, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el abogado Balmore Rodríguez Noguera, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, alegando además que nunca gozo de vacaciones por lo que reclama el bono vacacional el cual no fue condenado en la sentencia dicta por el tribunal que lleva la causa de calificación de despido, asimismo no le fue cancelado la diferencia salarial decretada por el ejecutivo nacional. Igualmente, comparecieron los abogados David Zambrano actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada e Ingrid Moreno en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua, concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, alego además que efectivamente el abogado Balmore presto sus servicios para la alcaldía del Municipio Nirgua y se le adeuda conceptos laborales como es las vacaciones por lo que admiten que se les debe cancelar dicho concepto pero en base a lo estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo y que no se le adeuda diferencia salarial por cuanto era un contratado del Municipio y por lo tanto se rige por la Ley Orgánica del Trabajo y al ganar un cantidad superior a la establecida por el Ejecutivo no le corresponde dichos aumentos..

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Se desprende de autos que existió una relación de trabajo la cual fue admitida en audiencia por el apoderado de la parte demandada, así como que se le adeuda el bono vacacional, el cual a consideración de este juzgador se estipulará de acuerdo a lo establecido a la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se evidencio que el actor prestó sus servicios en calidad de contratado y al no haber convención colectiva que lo ampare se regirá por dicha ley.

Es por ello que, se procederá a calcular el monto correspondiente al bono vacacional desde la fecha de inicio de la relación hasta la fecha de despido de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en cuanto a la diferencia salarial reclamada por el actor este juzgador no considera procedente en virtud de que el salario devengado por el actor el cual fue admitido por la demandada fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, ya que este salario minimo es una base para que los patronos no cancelen salarios a los trabajadores por de bajo de este y así resguardar los derechos de los trabajadores, en el que la presente causa no se ajusta.

En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de VACACIONES y SINLUGAR la pretensión de DIFERENCIA SALARIAL por el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA contra MUNICIPIO NIRGUA, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO NIRGUA a pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.810.000, 00) por el siguiente concepto:

 Bono Vacacional
1998: 07 días x 18.000,00 Bs……………………………………………Bs. 126.000,00
1999: 08 días x 18.000,00 Bs.……………………………………………Bs.144.000,00
2000: 09 días x 18.000,00 Bs.……………………………………………Bs.162.000,00
2001: 10 días x 18.000,00 Bs.……………………………………………Bs.180.000,00
2002: 11 días x 18.000,00 Bs.……………………………………………Bs.198.000,00

TOTAL………………………………………………………………………………………Bs. 810.000,00

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Trece (13) día del mes de Octubre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Zoran García

En la misma fecha se publicó siendo las 2:45 de la Tarde.
La Secretaria;

Abg. Zoran García