República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE


Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º



ASUNTO Nº: UP11-L-2005-000135



PARTE DEMANDANTE: JOSE ALVAREZ y JAIME MERCADO

APODERADO JUDICIAL: Abg. HECTOR ESCALONA IPSA Nº 94.815

PARTE DEMANDADA: ISAURA DE RODRIGUEZ y JOSE ATRIAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos siguen los ciudadanos JOSE ASENCIÓN ALVAREZ SANTOS Y JAIME ARTURO MERCADO ARRIETA, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Mayo de 2005, en contra de los ciudadanos ISAURA DE RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO ATRIAS, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:

En fecha 05 de Abril de 2004 y 12 de Abril de 2004, respectivamente, comenzaron a prestar sus servicios personales, José Álvarez como ayudante de cabillería y Jaime Mercado como Albañil en una construcción, bajo la subordinación del ciudadano José Antonio Atria, el cual estaba prestando servicios para la ciudadana Isaura de Rodríguez, devengando un Salario de 7.142,86 Bs. Diario y 11.428,57 Bs. Diario, siendo despedidos en fecha 27 de Agosto de 2004. Es por ello que demandan el pago de las prestaciones sociales, los salarios caídos, diferencia salarial, indemnización por despido injustificado, vacaciones, Bono vacacional y utilidades.

Siendo notificada la parte demandada José Atria el día 07 e Isaura De Rodríguez el 17 de Junio, compareciendo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los Abogados Maria Campos, Luís Domínguez actuando en su carácter de Apoderado Judicial, a la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, sin lograr la conciliación ni mediación. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice que tenga responsabilidad solidariamente con el ciudadano José Atria en cancelar los conceptos derivados de la relación laboral ya que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 55, la beneficiaria de la obra no podrá ser comprometida en los beneficios laborales de los trabajadores de la contratista, por lo cual no tiene cualidad para sostener el presente juicio.( Isaura de Rodríguez)

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por los actores por cuantos estos no se encontraban bajo su subordinación, por lo que no le adeuda cualquier concepto laboral.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Testimonial: La evacuación de la presente prueba no pudo efectuarse en vista de la incomparecencia de los testigos.

Prueba de Inspección Judicial: No se aprecia por cuanto la construcción ya concluyó y por lo tanto no aporta nada al proceso. (F.166-168)

Prueba Documental:

• Copia Certificada del Expediente Administrativo de la Inspectoría del Trabajo: Se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa.(f.8-61)

• Copia de la Convención colectiva de los Trabajadores de la Construcción: Se aprecia como evidencia de los salarios que deben percibir los trabajadores de este ramo profesional.(f.100-104)



La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:

(José Atrias) Prueba de Inspección Judicial: La evacuación de la presente prueba no pudo efectuarse en vista la incomparecencia de la parte promoverte.

Prueba Documental:

• Contrato de Trabajo: Se aprecia como evidencia de la existencia de una construcción y el tiempo en que se debía ejecutar la misma.(f.107)
• Calculo de prestaciones sociales de la Inspectoría del Trabajo: No se aprecia por cuanto de autos se desprende que el patrono insistió en el despido. (f.108-109)

Prueba de Exhibición de documentos: La parte actora no exhibió el documento, por lo que se tiene como exacta la copia del mismo.

(Isaura de Rodríguez) Prueba Documentales:

• Acta de Matrimonio: No se aprecia por cuanto no tiene relación con el hecho controvertido (f.111)
• Contrato de Venta de Parcela: No se aprecia por cuanto no tiene relación con el hecho controvertido.(f.112-114)
• Propuesta de Construcción: Se aprecia como evidencia de la existencia de un contrato determinado.(f.115)
• Constancia de Trabajo: No se aprecia por cuanto es un tercero que no es parte del proceso. (f.116)
• Relación de Obra Ejecutada: Se aprecia como evidencia de los pagos efectuados a los trabajadores (f.116-129)
• Nota de Entrega: Se aprecia como evidencia de que el ciudadano José Atria era el responsable de la obra. (f.130)
• Acta de Entrega de Abono de Gastos de mano de obra: Se aprecia como evidencia del pago de este concepto (f.131-135)

Prueba Testimonial: La evacuación de la presente prueba no se efectuó en vista de la incomparecencia del testigo.



En el día Veintiocho (28) de Septiembre de 2006, siendo las Dos (02:00 pm) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el abogado Héctor Escalona, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, también señalo que se interpuso la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo el cual fue declarado con lugar, y en vista de que el patrono no efectuó el reenganche es por lo que decidieron demandar.

Igualmente, compareció la abogado Yarisol Figueira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, además alego que su representada nunca negó la relación laboral, sino la subordinación entre el ciudadano José Atria y los Trabajadores, por cuanto el dependía directamente de la ciudadana Isaura de Rodríguez, por lo que es un trabajador mas, señalo también que una vez concluida la obra , termina la relación laboral con los trabajadores.

También, comparecieron los Abogados, Luís Domínguez y Karem Rivada, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte co-demandada, Isaura de Rodríguez, siéndole concedido un tiempo de diez (10) minutos de derecho de palabra, en el cual expuso que consta en el expediente que los trabajadores fueron contratados para la construcción de una casa por el ciudadano José Atria el cual no negó la relación laboral, que el hecho que la ciudadana Isaura de Rodríguez sea la propietaria de la construcción no la vincula con los trabajadores, y menos en base a lo establecido en el artículo 94 de la Constitución, por cuanto la misma remite a la ley sustantiva que en este caso sería el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala que la responsabilidad de los contratistas no compromete a los beneficiarios de la obra a no ser que haya una relación de conexidad entre las partes, quedando demostrados en autos que ni mi representada ni su esposo, ejercen cargos ni tienen una constructora.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas procesales que existe una relación de trabajo por parte de los trabajadores y el ciudadano José Atria.


Consta en el expediente una propuesta de construcción de una vivienda suscrita por el contratista José Atria y la ciudadana Isaura de Rodríguez. Constan también recibos de abono para el pago de mano de obra.

Hay que resaltar que, que el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo nos establece que para determinar cuando existe un contrato determinado es necesario que exista la voluntad de las partes de vincularse para una obra determinada y ello se apreciaría por medio de un contrato escrito, de lo contrario se tendría que apreciar de que las partes se vincularon a tiempo indeterminado, el cual a consideración de este Tribunal, se aprecia en el presente caso.

Ahora bien, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo nos establece que las partes beneficiadas no deben ser comprometidas por los contratista en relación a los beneficios laborales de los trabajadores, así mismo consta en el expediente que la co-demandada realizaba los pagos derivados de la mano de obra al ciudadano José Atria, es por ello que este juzgador, considera que la ciudadana Isaura de Rodríguez no tiene cualidad para sostener el presente juicio.

En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar con lugar la presente demanda en referencia al ciudadano José Atria y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos JOSE ASCENSIÓN ALVAREZ SANTOS y JAIME ARTURO MERCADO ARRIETA contra JOSE ATRIA , ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos JOSE ASCENSIÓN ALVAREZ SANTOS y JAIME ARTURO MERCADO ARRIETA contra ISAURA DE RODRIGUEZ , ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: En consecuencia se condena a la parte demandada JOSE ANTONIO ATRIA a pagar a los demandantes la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS SIN CENTIMOS (Bs.26.625.316,00) por los siguientes conceptos:

JOSE ASCENSIÓN ALVAREZ SANTOS

Antigüedad (Art. 108 LOT)
15 días x 23.578,75 Bs.…………………………………………………………….Bs. 353.681,25
Vacaciones y Bono Vacacional
24,15 días x 23.578,75 Bs.…………………………………………………………Bs. 569.426,81
Preaviso
15 días x 23.578,00 Bs.………………………………………………………………Bs. 353.681,25
Indemnización (Art.125 LOT)
15 días x 23.578,00 Bs.………………………………………………………………Bs. 353.681,25
Dotaciones
4 x 25.000,00 Bs.……………………………………………………………………..Bs. 100.000,00
Utilidades
34,15 días………………………………………………………………………………..Bs. 805.214,31
Diferencia Salarial
145 días x 16.435,89 Bs.……………………………………………………………Bs. 2.383.204,00
Salarios Caídos 27-08-2004 al 30-05-2006
276 días x 23.578,75 Bs.…………………………………………………………… Bs.6.507.734,90

JAIME ARTURO MERCADO ARRIETA

Antigüedad (Art. 108 LOT)
15 días x 29.187,50 Bs.…………………………………………………………….Bs. 437.812,50
Vacaciones y Bono Vacacional
24,15 días x 29.187,50 Bs.…………………………………………………………Bs. 704.878,12
Preaviso
15 días x 29.187,50 Bs.…………………………………………………………….Bs. 437.812,50
Indemnización (Art.125 LOT)
15 días x 29.187,50 Bs.…………………………………………………………….Bs. 437.812,50
Dotaciones
4 x 25.000,00 Bs.……………………………………………………………………..Bs. 100.000,00
Utilidades
34,15 días x 29.187,50……………………………………………………………..Bs. 996.753,12

Diferencia Salarial
138 días x 29.187,50 Bs.……………………………………………………………Bs. 4.027.875,00
Salarios Caídos 27-08-2004 al 30-05-2006
276 días x 29.187,50 Bs.…………………………………………………………… Bs.8.055.750,00

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Hay condenatoria en costas a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Cuatro (04) día del mes de Octubre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes


La Secretaria;

Abg. Zoran García

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria;

Abg. Zoran García