REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001937
ASUNTO : NP01-P-2006-001937
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado: JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO DE NOCHE CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ro y 6to del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JUDITH ADELIS HERNANDEZ COVA, fundamentando dicha solicitud en que desde que se inicio la investigación de los hechos 13 DE Octubre de 1999, hasta este momento procesal la acción penal para perseguir el delito antes descrito se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ha transcurrido un lapso de seis (06) años, nueve (09) meses con veintiun (21) días, siendo que el tipo penal antes descrito prevé una pena de prisión de seis a diez años, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el termino medio a aplicar seria de ocho (08) años, lo que quiere decir según el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal, el delito en cuestión tiene un lapso de prescripción de cinco (05) años. Ahora bien, este Juzgador después de analizadas las actas procesales llegó a la convicción, que efectivamente la acción penal para perseguir dicho tipo penal esta evidentemente prescrita, toda vez que ha transcurrido un lapso mas que suficiente al establecido en el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal, y aunado a ello además que no se evidenció en las actas de la investigación que haya habido un acto trascendental que interrumpiera la prescripción ordinaria, por lo cual a criterio de quien aquí decide lo ajustado a derecho y prudente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, de conformidad, con lo pautado en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem, y adminiculado con el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal.
UNICO
Después del análisis efectuado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, y como Agraviado la ciudadana: JUDITH ADELIS HERNANDEZ COVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y 108 ordinal 4to del Código Penal venezolano. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los dos (02) días de Octubre de 2006. Así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL C
La secretaria,
Abg. ELINERSY AGUIRRE
|