REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000592
ASUNTO : NP01-S-2003-000592
AUTO FUNDAMENTANDO EL JUZGAMIENTO POR
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Realizada como fue en el día de ayer la Audiencia Pública para resolver sobre la Constitución de Tribunal, y vista la manifestación de voluntad hecha en sala por el ciudadano BARTOLO HERNANDEZ GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.372.308, acusado en el presente asunto, a quien se le sigue proceso penal por la presunta Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes contenidas en el artículo 218 ejusdem; en el artículo 77, ordinales 1, 8 y 9, del Código Penal, en perjuicio de la niña GLEINORIS JOSEFINA VERA HERNANDEZ, quien expresó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal pasa a fundamentar de la siguiente forma:
Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez Profesional que hubiese presidio el Tribunal Mixto. Asimismo, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.
En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente se ha diferido la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en dos (02) oportunidades, a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en sorteo público a las audiencias fijadas. De igual manera, consta en Acta levantada de fecha de ayer que el acusado BARTOLO HERNANDEZ GUATARAMA, una vez impuesto del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut supra; manifestó expresamente su deseo de ser juzgados por el Juez Profesional, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara acordó la constitución en TRIBUNAL UNIPERSONAL, para el Juzgamiento del referido acusado, por lo que se fija la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: MARTES 05/12/06, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Cítense a los testigos y expertos que han de intervenir en el Juicio, y a las partes que no comparecieron a la audiencia origen del presente auto. Ordénese el traslado del acusado. Hágase lo conducente. Regístrese. Diarícese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. ELINERSY AGUIRRE