Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JOSE ANGEL YSASSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.301.
DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
EXP. 008379
Conoce esta alzada con ocasión al Recurso de Hecho interpuesto por el Ciudadano JOSE ANGEL YSASSIS, ya identificado asistido por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.119, contra el auto que negó la admisibilidad de la apelación que interpuso el día 25 de septiembre de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial contra el auto de fecha 05 de septiembre de 2006 en la cual se ordena la colación familiar del niño JOSE ANGEL YSSASIS.
Se le impartió el Trámite correspondiente, y se fijo el lapso legal para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del código de Procedimiento Civil y por encontrarse en la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador pasa hacerlo de la siguiente forma:
UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa este tribunal que el presente recurso referido al estado de indefensión que señala el recurrente al serle negado el recurso de apelación contra el auto de fecha 05 de septiembre de 2006 apelación ejercida en fecha 25 de septiembre de 2006 dictado por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Con base a ello observa este Sentenciador lo siguiente:
1. En fecha 06 de Septiembre de 2006 el Ciudadano JOSE ANGEL YSASIS, asistido por la Abogada MAGDONY LEON ARAYAN, procede a recusar a la ciudadana jueza del JUZGADO PRIMERO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
2. En fecha 19 de Septiembre de 2006 se avoca al conocimiento de la causa la jueza del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
3. En fecha 18 de Septiembre de 2006 se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción.
4. En fecha 19 de Septiembre de 2006 la referida Jueza del Juzgado Segundo se avoca al conocimiento de la causa.
5. En fecha 25 de Septiembre de 2006 el Ciudadano JOSE ANGEL YSASIS, interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 05 de Septiembre de 2006 que ordeno la Colocación Provisional del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En el caso de marras en dicha causa habían dictado un auto donde se ordenaba la colocación familiar del niño JOSE ANGEL YSASIS, en fecha 05 de Septiembre de 2006 y es en fecha 06 de Septiembre de 2006 cuando el ciudadano JOSE ANGEL YSASIS, procede a recusar formalmente al la Jueza del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Observa este Juzgador del cómputo que riela al folio 22 del presente expediente que los días de despachos transcurridos desde el momento que la juez se avoca al conocimiento de la causa hasta el día en que se interpuso el recurso de apelación habían transcurrido solo tres días de despacho, los cuales son: Miércoles (20); Jueves (21) y Lunes (25) del mes de Septiembre de 2006, lo que significa que solo habían transcurrido tres días para apelar del auto de fecha 05 de Septiembre de 2006. En este sentido se observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido con el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala:
“En los casos de las sentencias o resoluciones que pongan fin al proceso, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicto la decisión. En las demás sentencias, el recurso debe interponerse en el término de tres (3) días”(NEGRILLAS Y SUBRAYADOS DE QUIEN SUSCRIBE)
De esta disposición se desprende que el lapso para ejercer el recurso de apelación cuando se trate de sentencias que no son definitivas -entiéndase autos- como el que aquí se recurre el lapso para intentarlo es de tres días, los cuales empezaron a computarse desde el día 20, 21 y 25 de Septiembre de 2006, desprendiendo así de autos que el avocamiento de la juez se produjo el día 19 de septiembre de 2006, en atención de lo cual el recurso fue ejercido dentro del lapso que la Ley consagra para ello, en razón de lo cual dicho recurso es considerado temporáneo por este Juzgador. En atención a todo lo anterior es criterio de este Tribunal que el presente recurso de hecho es procedente, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil Declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Ciudadano JOSE ANGEL YSASIS, identificado up supra contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 5 de Septiembre del año dos mil Seis (05-09-2006). Como consecuencia de la presente decisión se ORDENA oír el recurso de apelación propuesto contra el auto de fecha 05 de Septiembre de 2006 dictado por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. DAVID RONDON JARAMILLO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA SOLEDAD MARCANO
En la misma fecha (24/10/2006), siendo las 1:30 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria
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EXP.008379
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