REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


El ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO BAEZA BAEZA, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, por no poseer Partida de Nacimiento, de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ALEJANDRO GAETANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.224 y de este domicilio; compareció por ante Tribunal y demandó la OBTENCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació en Barrancas del Orinoco, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas, el día 23 de Septiembre de 1983, en la División Indígena Infantil de la Población de Barrancas Estado Monagas, según se evidencia en el Registro de Partos, que acompañó con la letra “A”; siendo hijo legitimo de la ciudadana: TERESA DE JESÚS BAEZA; venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.725.518. Que por no haber sido presentado en la oportunidad legal su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, tal como consta en constancia de partida de nacimientos expedida por dicha autoridad Civil del Municipio Sotillo, la cual anexa en original a los autos marcada con la letra “B”, razón por la que solicita se ordene la correspondiente inserción en los Libros respectivos.

Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Octubre de 2.003 (folio 5), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público. Habiéndose publicado, consignado y agregados a los autos el referido Edicto tal como consta en el folio 19. En fecha 26 de Febrero de 2004, siendo el día fijado para que tuviera lugar el acto de




contestación de la demanda, y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición a la misma el juicio quedó abierto a pruebas, lapso en el cual el solicitante no promovió prueba alguna. Posteriormente se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Noviembre de 2005, tal notificación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2005. El 10 de Marzo del 2006 por auto de avocamiento al conocimiento de la causa se ordenó librar las correspondiente boletas de Notificación a las partes, la cual mediante diligencia se dio por notificado el apoderado Judicial Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO en fecha 25 de Julio del 2006.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERA:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO BAEZA BAEZA ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el ciudadano supra mencionado, nació el 23 de Septiembre de 1983 en Barrancas Municipio Sotillo del Estado Monagas, que es hijo legítimo de la ciudadana TERESA DE JESÚS BAEZA; que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Sotillo del Estado Monagas y a tales recaudos anexos al libelo de la demanda, el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.-

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 238 y 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO BAEZA BAEZA.-

Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas y





al Registrador Principal de Maturín del Estado Monagas. A fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes Octubre del años Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dr. ARTURO JOSÉ LUCES TINEO


La Secretaria Accidental,

Abg. Teresa Rivera

En esta misma fecha, siendo las 03:00 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria


Exp. N° 27.606
Kelly