REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
La ciudadana MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.823, y de este domicilio, titular de la Cédula actuando en su carácter de apoderada judicial ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 498.410, compareció por ante este Tribunal y solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas correspondiente al año 1954, bajo el N° 5, folios 10,11,13 y 13.-
Expone la compareciente que al momento de realizar el asiento del acta de matrimonio del ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES, se incurrió en el error de asentar su apellido así como el de su padre como BERTTI, siendo lo correcto BERTI. Ahora bien por cuanto se evidencia en el escrito como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida Acta de Matrimonio se asentó el apellido del solicitante como el apellido de su padre como BERTTI cuando lo correcto es BERTI REYES. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 498.410 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 eiusdem, asentada en el Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, correspondiente al año 1954, bajo el N° 5, folios 10,11,13 y 13.
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinticuatro (24) de Octubre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
GP/cf.- Exp. 11471
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veinticuatro (24) de Octubre de 2.006.
195° y 146
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GP/cf.-
Exp. N° 11471
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°
N°
Ciudadano:
Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas
Su Despacho.
Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el proceso de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 498.410, y de este domicilio.
Remisión que se le hace a los fines previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
Dios y Federación
Abg. Gustavo Posada Villa
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas
GPV/cf.-
Exp. N° 11471
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°
N°
Ciudadano
Registrador Principal del Municipio Maturín
Del Estado Monagas.
Su Despacho.
Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LUIS BELTRAN BERTI REYES mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 498.410, y de este domicilio, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los Libros llevados por el Registro Civil, del Estado Monagas durante el año 1954, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación,
Abg. Gustavo Posada Villa
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas.
GP/cf.-
Exp. N° 11471
|