REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín Veinticuatro de octubre de dos mil seis.
196° Y 147°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO CLARET MANRIQUE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.359.826 y de este domicilio, asistido por el abogado ARAMID JOSE ORTA, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 44.116 y del mismo domicilio; mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en la Partida N° 1609, libro 4, tomo 4, Folio 431 del año 1963 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en los siguientes errores materiales 1°) Se asentó el nombre del solicitante como JOSE ANTONIO CLARET siendo lo correcto LUIS ANTONIO CLARET; 2°) Se asentó el nombre de su progenitora como ESPERANZA siendo lo correcto ROSA ESPERANZA 3°) de igual manera se incurrió en el error de asentar el apellido de su progenitora como MANRRIQUE cuando verdaderamente es MANRIQUE por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en los errores materiales señalados y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el nombre del solicitante como JOSE ANTONIO CLARET; cuando lo correcto es LUIS ANTONIO CLARET de igual manera se omitió de su progenitora es decir se asentó ESPERANZA cuando lo correcto es ROSA ESPERANZA. De igual modo se asentó el apellido de casada de su progenitora como MANRRIQUE cuando lo correcto es MANRIQUE.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano LUIS ANTONIO CLARET MANRIQUE PINO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO CLARET MANRIQUE PINO, la cual se encuentra inserta en la partida de nacimiento N° 1609, Libro 4, Tomo 4 Folio 431 del año 1963, de los Libros de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en los puntos señalados, es decir deberá leerse LUIS ANTONIO CLARET MANRIQUE PINO y no JOSE ANTONIO CLARET como aparece inserto así como también el nombre de su progenitora deberá leerse ROSA ESPERANZA como aparece inserto; del mismo modo deberá leerse el apellido de su madre el cual es MANRIQUE y no MANRRIQUE como aparece inserto. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/cf.- Exp. N° 11476 Abg. Dubravka Vivas



GP/ cf.- Exp. Nro. 11476




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/ cf.-
Exp. Nro. 11476

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Octubre de 2006

196° y 147°



Oficio N ° 5.928
Ciudadano:
Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas
Su Despacho.


Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el proceso de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ANTONIO CLARET MANRIQUE PINO.
Remisión que se le hace a los fines previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.-

Dios y Federación,


Abg. Gustavo Posada Villa
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del
Estado Monagas.


GP/ cf.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro.11476















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°




Oficio N° 5.927
Ciudadano
Registrador Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas
Su Despacho.


Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano LUIS ANTONIO CLARET MANRIQUE PINO, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los Libros llevados por el Registro Civil, del Estado Monagas durante el año 1954 de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

Dios y Federación,


Abg. Gustavo Posada
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del
Estado Monagas.

GP/cf.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nº 11476