JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05/10/2006
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CESAR PEREZ ALMEIDA
ENDOSATARIO EN PROCURACION: ALEXIS HAYEK, inpreabogado Nº 43.756
DEMANDADA: LUIS ALFREDO BOLIVAR
APODERADOS JUDICIALES: NANCY GARCIA DE FARIAS, RUTH BIRTO BETANCOURT Y MARIANELA HERDE MARCANO, inpreabogado Nros.57.513, 42.372 y 49.371
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 11201
II
NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 30/05/2006, el ciudadano abogado ALEXIS HAYEK, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.611.009 y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.756 actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CESAR PEREZ ALMEIDA; quien demandó al ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.024.823 por procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
Que su representado es legítimo tenedor y beneficiario de un (01) efecto mercantil del denominado LETRA DE CAMBIO,… y opone a su aceptante en su contenido y firma, las cuales describe así: PARA SER PAGADA SIN AVISO Y SIN PROTESTO EN LA CIUDAD DE MATURIN EL DIA 20 DE MAYO DE 2005 Y ACEPTADA EL MISMO DÍA DE SU LIBRAMIENTO POR EL CIUDADANO LUIS ALBERTO BOLIVAR, POR LA CANTIDAD DE CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). Que hasta la presente fecha la identificada letra no ha sido cancelada por su aceptante,…Asimismo, alegó, que el Juez deberá intimar al pago de la indicada cantidad, dándose plazo de diez (10) días para ello,…Que es por ello que comparece por ante el tribunal y solicita se decrete intimación contra LUIS ALFREDO BOLIVAR, identificado en autos, para que en el plazo que concede el Artículo 640 eiusdem pague a su representado la cantidad de CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 102.931.372,oo), por los conceptos especificados, con las letras A y B, así como al pago de las costas del proceso.
Por otro lado solicitó el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el escrito libelar.
La demanda fue admitida en fecha dos de Junio de 2006, en el cual se ordenó la intimación personal del demandado a fin de que pagara la suma de dinero de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) monto total de la letra de cambio accionada 2.) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.931.372,oo) por concepto de intereses moratorios, mas los que se sigan calculando a la tasa indicada en el Artículo 456 del Código de Comercio, más la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.732.843.oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% . Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio ocho (08) declaración del ciudadano alguacil, donde consta la intimación de la parte demandada, ciudadano LUIS ALFREDO BOLIVAR, el cual compareció mediante diligencia de fecha once (11) de Agosto del 2006 y de conformidad con el Artículo 651 de la Ley Adjetiva formuló OPOSICION AL DECRETO DE INTIMACION; a la vez que consignó poder Apud Acta otorgado a las abogadas NANCY GARCIA DE FARIAS, RUTH BRITO BETANCOURT Y MARIANELA HERDE MARCANO.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2006, compareció el abogado actor y alegó que por cuanto la parte demandada no hizo oposición dentro del plazo legal correspondiente, se declare firme el decreto de intimación de fecha 02/06/2006.
IV
MOTIVA
De lo alegado se desprende lo siguiente:
1.) Que desde que el demandado quedó intimado, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2006, éste no formuló su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación, sino que lo hizo el día once de Agosto del indicado año, cuando habían transcurrido catorce días después de intimado.
2.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
3.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, aún cuando el demandado hizo su oposición en la fecha arriba indicada, se evidencia que la formuló de manera extemporánea por tardía. Por lo que, tal omisión y rebeldía del demandado es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día DOS (02) DE JUNIO DE 2006 y como consecuencia de ello, se condena al demandado a pagar a la parte demandante CESAR PEREZ ALMEIDA la suma de CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 102.931.372,oo) por los conceptos antes especificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp Nº 11201

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05/10/2.006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ALEXIS HAYEK, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CESAR PEREZ ALMEIDA, al demandado LUIS ALFREDO BOLIVAR o a sus apoderados judiciales, abogadas NANCY GARCIA LEON DE FARIAS, RUTH BRITO BETANCOURT y/o MARIANELA HERDE MARCANO, que este Tribunal por auto de esta misma fecha 05/10/2006, dictó sentencia en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, en el cual declaró FIRME EL DECRETO DE INTIMACION, de fecha 02 de Junio del 2006. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 233 de la Ley Adjetiva.

El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp Nº 11201