REPÚBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Cinco (05) de Octubre del Dos Mil Seis.-
196º y147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por la ciudadana HAIDE MARIN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.023.123, y de este domicilio, asistida por el Abogado JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil, la extinta Prefectura del distrito Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el Libro Nº 2, Folio 135, Acta 736, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas).-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, la funcionaria incurrió en el error material de colocar como fecha de su nacimiento el año Mil Novecientos Cincuenta (1.950), siendo lo correcto Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951), tal como consta en la original y fotocopia de su cédula de identidad, consignadas junto con la demanda .-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: Se asentó como año de su nacimiento Mil Novecientos Cincuenta (1.950), siendo lo correcto Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951), en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana HAIDE MARIN MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HAIDE MARIN MARTINEZ, la cual quedó asentada ante la Primera Autoridad Civil que llevaba la entonces Prefectura del distrito Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el Libro Nº 2, Folio 135, Acta 736, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas).- La referida partida deberá leerse en el punto señalado es decir, (1951) y no (1950), como erróneamente aparece en la referida partida de nacimiento consignada en autos: Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo)
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc.
Exp. Nro. 11.425.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Cinco (05) de Octubre de 2006.-

196° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/ njc
Exp. Nº 11.425.-
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Octubre de 2006.-

196° y 147°

Nro. 5852

Ciudadano:
Director del Registro Civil del Municipio
Maturín del Estado Monagas
Su Despacho.

Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el proceso de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HAIDE MARIN MARTINEZ, para que proceda a estampar la nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el Libro Nº 2, Folio 135, Acta 736, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Dos, de la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas .-
Remisión que se le hace a los fines previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.-

Dios y Federación,


Abog. Gustavo Posada Villa
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


GPV/ njc.--
Anexo: lo indicado.-
Exp. Nro. 11.425.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín,05 de Octubre de 2006.-
196° y 147°

Nro. 5853

Ciudadano
Registrador Principal del Estado Monagas
Su Despacho.

Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HAIDE MARIN MARTINEZ, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los Libros llevados por la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, durante el año 1952 de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.


Dios y Federación,


Abog. Gustavo Posada Villa
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


GPV/ njc.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro. 11.425.-








La suscrita Abog. DUBRAVKA VIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.334.182, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son copia fiel y exacta de sus originales respectivos que cursan en el Expediente signado con el Nro. 11.425, correspondiente a la Nomenclatura Interna de este Juzgado; las cuales se expiden de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maturín a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2006.-

La secretaria,

Abog. Dubravka Vivas