REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: PEDRO RAMON FIGUEROA MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.717.858 y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.026.359 y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los No.14.832 y de este domicilio.

DEMANDADOS: IVO VICENTINI ORDINER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.978.233, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: ORLANDO MORALES y OSWALDO OTAHOLA, en ejercicio venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.898.361 y 507.142 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.974 y 4779 respectivamente, y de este domicilio.

ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

EXP.0320

UNICO

El Juez debe ordenar e impulsar de oficio el tramite procesal, para la consecución del fin que es la justicia, así lo contiene el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, son los siguientes motivos por las cuales este Juzgador, pasa a dejar sin efecto el auto de fecha 14-08-2006, realizando un cómputo de los días de despacho, contados desde la admisión de la demanda, hasta la culminación del lapso probatorio e informes, se percata que el tribunal, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, y como es sabido los lapsos procesales son de orden público, es por lo tanto que el tribunal ordena reponer la causa al estado de presentación de los informes, tal como está contenido en los Artículos 511 y 515 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso el tribunal debe decir vistos y dictar la decisión de fondo en la presente causa, previa notificación de las partes, todo ello fundado en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase.



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
EL SECRETARIO.
ABOG. ELIGIO VELÁSQUEZ

EXP.0320
ASA/dr.-