REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de octubre de 2006
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000905
PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.014.174 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en el expediente.
PARTES DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el N° 49, Tomo 4-A de fecha 20 de abril de 1998. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° (s) JULIO RUIZ, JUAN CARLOS SANCHEZ Y JOSE VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 54.050, 65.379 y 93.851 respectivamente, domiciliados en San Juan de los Morros, Estado Guarico y aquí de tránsito. No comparecieron a la Audiencia.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 25 de julio de 2006, cursante al folio 05 del expediente, la parte demandante ciudadana MARIA VIRGINIA SALAZAR, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (O)
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