REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ



ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001171

ASUNTO: FH15-X-2006-000030


IIDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: NESTOR QUIÑONES, JAIRO RAMIREZ y HENRRY JAIME RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.303.731, 12.206.956 y 13.281.046, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: TERESA SANDOVAL APARICIO e IVAN RAMONES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 18.564 y 72.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA DE TRANSPORTE DE VALORES BANCA, C.A. (VIGIBANCA)” Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 81-A-Pro, siendo su última modificación estatuaria inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 12 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 317-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GABRIEL GALVIS BARBERII y KARINA SCANNAPIECO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.048 y 94.329, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente asunto por distribución a través de sorteo público efectuado en fecha 06 de octubre de los corrientes, conformado por una (01) pieza constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles; el cual contiene anexo la Inhibición planteada por el Dr. ALEXANDER ROJAS PINO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; a los fines que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas de la manera siguiente:

III
INHIBICION PLANTEADA

Este Tribunal de Alzada, encontrándose dentro de la oportunidad señalada para decidir la presente incidencia, y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ello, considera pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de la Instancia Superior, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juzgador, que se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal Sexta (6°) del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado IVAN RAMONES, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente, y adicionalmente, en virtud de una denuncia formulada por el identificado Abg. Iván Ramones en contra de quien se inhibe en esta ocasión, situación ésta que podría ser considerada como sospechosa e imparcial al momento de emitir cualquier decisión adversa; por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez ALEXANDER ROJAS, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es lograr la solución de conflictos a través de los diversos medios alternos de resolución de conflictos, con objetividad e imparcialidad, lo cual evidentemente se ve afectado dada la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al establecer los mecanismos de mediación necesarios para obtener la decisión de la controversia principal a través de los Autos de auto composición procesal; resultando en consecuencia forzoso para esta Alzada concluir que los dichos manifiestos por el Juez Inhibido encuadran perfectamente dentro de la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido juez, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ALEXANDER ROJAS PINO. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ALEXANDER ROJAS PINO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación a otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución distinto al que ostenta actualmente el juez inhibido, para la continuación de la presente causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO


ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. MARYORI GARCIA
PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) MINUTOS DE LA MAÑANA.
EL SECRETARIO,

ABOG. MARYORI GARCIA

YNL/131006.