REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000395

Vista la transacción presentada en fecha 11-10-2006, por una parte por la ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.440, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A., y por la otra parte el ciudadano OSIRIS DELGADO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.934, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL BOADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.855, parte actora en la causa; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordenará la remisión de la presente causa al Tribunal de origen, una vez sea expedida por secretaría la copia certificada solicitada en el escrito transaccional con inserción del presente auto, todo ello a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,


DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARJORIE GARCIA


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.)


LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARJORIE GARCIA

YNL