REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-X-2006-000044
ASUNTO: FP11-X-2006-000044
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANADANTE: ALEXIS MANUEL RIVERA, JESUS GARCIA RAMIREZ, BAUDIS ANTONIO GUTIERREZ, JUAN FIGUEROA OLIVEROS, ANIBAL SALAS RIVAS, JUAN SANCHEZ GARCIA, VENANCIO RODRIGUEZ, ANTONIO SOLANO, MARGARITA VELASQUEZ, LUIS MIGUEL GUZMAN, VICTOR BOGARIN, NELSON RONDON, LUIS BELTRAN SALAS, VICTOR BARRETO y NELSON BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.449.553, 8.964.669, 8.207.590, 11.512.404, 10.389.531, 8.448.009, 8.447.286, 4.618.309, 3.656.857, 5.993.034, 10.048.283, 9.299.279, 5.696.916, 6.642.707 y 9.288.248, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JAIRO GUTIERREZ, GUILLERMO CHIRINOS y/o KATIUSKA ARNAUDO venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.482, 58.019 y 91.896, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de Caracas el 18 de Abril de 1956, bajo el Nº 4, Tomo 14-A, siendo su última reforma el 17 de febrero de 1994, según asiento de comercio registrado en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 50-A, Sgdo.
MOTIVO: INHIBICION
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente asunto en fecha 17 de Octubre del presente año, conformado por tres (03) piezas: la primera constante de doscientos cinco (205) folios útiles, la segunda constante de cuatrocientos cuarenta y siete (447) folios útiles y la tercera constante de treinta y tres (33) folios útiles, y un cuaderno de medidas constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Abg. Ana Yasmira Belisario Zambrano, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”
En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juzgadora, que se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal Quinta (5°) del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifestó opinión sobre el fondo del asunto al dictar sentencia en fecha 18 de Mayo de 2004, declarando con lugar la demanda.
Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la mediación de la Audiencia Preliminar -por cuanto así lo decidió la Sala Constitucional en sentencia de fecha 16-06-2006- entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es lograr la solución de conflictos a través de los diversos medios alternos de resolución de conflictos, lo cual evidentemente se ve afectado por la situación planteada. En virtud de ello, observa quien decide, que en el caso de autos, la jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución fundamenta su Inhibición conforme al mandato de la norma prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a tal efecto, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como del análisis de los hechos esgrimidos en el Acta de Inhibición de fecha 21 de Septiembre de 2006, se puede constatar palmariamente que dichos alegatos encuadran ciertamente en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, en razón de los fundamentos de hecho planteados por la Jueza, este Tribunal observa, que dichos alegatos ponen en riesgo el deber de mantenerse la juzgadora imparcial en el ejercicio de sus funciones, lo cual concatenado al caso de autos, hace claramente evidente por parte de esta juzgadora que la Inhibición formulada ha sido legalmente fundamentada y probada de conformidad con lo establecido en el artículo de la mencionada Ley del Trabajo, en concordancia con la norma legal establecida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad de la decisión respectiva y verificado en consecuencia por esta Sentenciadora el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, verificados los motivos esgrimidos por la inhibida jueza y subsumidos estos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición formulada por la Abg. ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación a otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución distinto al que ostenta actualmente la Juez inhibida, para la continuación de la presente causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE GARCIA
Publicada en esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25).
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE GARCIA
YNL/191006.-
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