REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000352
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, Martes (31) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (03:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS BRITO, en contra del acta dictada en fecha 20 de septiembre del 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoaran los ciudadanos ALCIDES ARSENIO VILLALBA RONDON y ANGEL DE JESUS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.873.362 y 11.516.738, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL en contra de la empresa UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVEMCA), suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia del representante de la parte demandada recurrente, en la persona del abogado en ejercicio STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.742. Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante en la persona del abogado en ejercicio SIMÓN ANTONIO BLANCO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.282. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien hace del conocimiento de la parte recurrente sobre las formas bajo las cuales deberá celebrarse la audiencia, haciendo referencia expresa respecto a los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, quien expuso las razones que a su juicio fundamentan la apelación del auto recurrido. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho. Se deja expresa constancia que ambas partes manifestaron no ejercer el derecho a réplica y contrarréplica concedido por el Tribunal. Siendo las Cuatro de la tarde (04:00 PM), el Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las Cinco de la tarde (05:00 PM) se reanuda la audiencia constatándose la presencia de las partes. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza para exponer: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y muy especialmente del documento cursante a los folios 52, 53 y 54 de la Primera Pieza del Expediente, mediante el cuál el ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR pretende acreditar en juicio la representación judicial de la Empresa UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVEMCA), parte demandada recurrente en la presente causa, y así comparecer a este acto público y oral de apelación, advierte esta Alzada que dicho documento no cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la presente causa supletoriamente, por mandato del articulo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, pues tal y como se desprende del expediente, no consta en autos la nota de autenticación que evidencia que el mismo ha sido otorgado por ante un funcionario con facultades para dar fe publica del hecho que implica el otorgamiento del mandato por parte de la Empresa accionada al referido abogado, razón por la cuál es forzoso para esta Alzada considerar inexistente la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia, la incomparecencia de la Empresa accionada a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. Por todas las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la Empresa UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVEMCA), en contra del acta dictada en fecha 20 de septiembre del 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: SE RATIFICA el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 20 de septiembre de 2006. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Cinco y Quince minutos de la tarde (05:10 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO.
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE.
LA PARTE DEMANDANTE.
SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS CUATRO (04:00 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.
SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ
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