REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000285
Vista la transacción presentada en fecha 29-09-2006, celebrada entre la ciudadana KELLY MARINA ESCOBAR BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº 12.007.454, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLMER LYON BASANTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.078, en su condición de parte actora en la presente causa, y por la otra parte, el abogado en ejercicio RAFAEL MARRON RANGEL, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 56.533, en representación de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.); por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto le fue entregado formalmente el cheque signado con el número 00763060 girado contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana Nelly Escobar Basanta, por la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.361.726,94), encontrándose presente la ciudadana KELLY ESCOBAR al momento de firmar el acuerdo, según se evidencia de autos al estampar: firma, y huellas dactilares al consignar copia de la cédula de identidad; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MARJORIE GARCIA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M.)
LA SECRETARIA,
Abog. MARJORIE GARCIA
YNL/mg/r@.-
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