JURISDICCION CONSTITUCIONAL
De las partes, sus apoderados y de la causa
Parte Agraviada:
EL ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOULDERS, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, con Pasaporte Nº 701526605, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según asiento Nº 68, Tomo 34-A, Pro.-
Abogado Asistente del
Presunto agraviado:
El ciudadano abogado ROGER GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.334.-
Parte Agraviante:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Tercero Interesado:
El ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 752.714.-
Motivo:
Acción de Amparo Constitucional contra la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Expediente:
N° 06-2993
La presente acción de Amparo Constitucional fue admitida por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de junio de 2006, (folios del 180 al 189) ordenándose la notificación del Juez que está a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Febrero de 2000, recaída en el caso José Amado Mejías Betancourt, cuyo ponente fue el Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R.- Asimismo se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos del artículo 15 de la citada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se ordenó al Tribunal Primero de Primera Instancia disponer lo concerniente a fin de notificar de la presente acción de amparo constitucional al ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE, parte demandante en el juicio principal, cuyo expediente contiene el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue contra el ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOUDERS y la sociedad mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF, C.A., a los efectos de celebrarse la audiencia pública.-
Siendo la oportunidad legal para dictar el texto íntegro del fallo correspondiente, tal como se dispuso en la audiencia oral y pública, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO
1.- Límites de la Controversia
1.1.- Alegatos del presunto agraviado.-
En el escrito que encabeza este expediente, (folio 1 al 13) el ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOULDERS, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF, C.A., y asistido por el abogado ROGER GONZALEZ, alega lo que de seguidas se sintetiza:
• Que interpone acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de las decisiones que ha debido dictar el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en proceso signado con el Nº 37.090, con relación a las oposiciones a las medidas cautelares (secuestro y embargo) presentada en fecha 07-10-2004, decretadas por el ciudadano Dr. JESUS EZEQUIEL OSUNA KEEP y solicitud de nulidad y de reposición de la causa al estado de admisión de la reforma , por indefensión o menoscabo al derecho a la defensa, violación al debido proceso y supresión del lapso establecido en el artículo 90 eiusdem presentada el día 26-09-2004, aún no decidida, y que ambas actuaciones presentan un vencimiento exagerado del lapso para decidir, donde se observa que para el día de su realización habían transcurrido 185 días de despacho de haberse formulado la oposición (07-10-2.004), quedando comprendida dentro de dicho cómputo la solicitud de nulidad y reposición solicitada de fecha 26-09-2004.-
• Que la conducta omisiva causante del agravio a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y obtención de oportuna respuesta como manifestación del derecho a la defensa de él y de su representada, cuya protección solicita por vía de amparo, se encuentra constituido por la demora que se torna indefinida en la toma de las decisiones correspondientes, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario del Segundo Circuito, hasta la presente fecha ha omitido pronunciamiento sobre las incidencias de oposición a las medidas cautelares (SECUESTRO Y EMBARGO) presentada en fecha 07-10-2004, decretadas por el Dr. JESUS EZEQUIEL OSUNA KEEP, quien obraba en función de Juez Suplente del referido despacho, por auto de fecha 26-08-2004, practicada el día 14-09-2004, la cual se encuentra en espera de sentencia, ya vencido el lapso para decidir conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
• Alegó el accionante que no se encontraban llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para acordar la medida preventiva de embargo.
• Que la medida de secuestro fue decretada por el abogado JESUS EZEQUIEL OSUNA KEEP supliendo la indeterminación del inmueble en que incurrió la parte actora quien no determinó de modo específico sus características, linderos, y medidas tomándolas el Juez de oficio, del contrato suscrito el día 24 de Octubre de 1994.-
• Que esta conducta omisiva de pronunciamiento judicial es violatoria de los derechos y garantías constitucionales denunciados al amparo de los artículos 26 y 49 Ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Que solicita medida cautelar innominada de suspensión de efectos del auto de fecha 26 de agosto de 2004, que acordó las medidas preventivas de embargo y secuestro ejecutado en fecha 14 de septiembre de 2004.-
1.2.- Recaudos acompañados a la solicitud de amparo Constitucional.
• Que consigna marcados con las letra “A”, “B”, y “C”, actuaciones que corresponden al cuaderno principal y al cuaderno de medidas, los cuales corren insertos del folio 15 al folio 178.-
• Consta a los folios del 180 al 189 auto de fecha 20 de junio de 2006, que admite la acción de amparo, acordándose la notificación de la persona que este momento esté a cargo del Tribunal denunciado agraviante, del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos del artículo 15 de la citada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se ordenó al Tribunal Segundo de Primera Instancia disponer lo concerniente a fin de notificar de la presente acción de amparo constitucional al ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE, parte demandante en el juicio principal, cuyo expediente contiene el juicio que por “(sic)... CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue contra el ciudadano Stephen Michael Shouders y la sociedad mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF, C.A...”.-
• En escrito de fecha 14 de julio de 2006, el ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOULDERS, en representación de la Sociedad Mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF, asistido por el abogado ROGER GONZALEZ, solicita al Tribunal Constitucional se sirva revisar la situación planteada y acuerde por necesaria la medida cautelar innominada solicitada en el escrito contentivo de la solicitud de Amparo y en consecuencia, acuerde la suspensión de efectos del auto de 26 de agosto del año 2004 que acordó las medidas preventivas de embargo y secuestro efectuado en fecha 14 de septiembre del año 2004, que aún permanecen vigentes. (folios del 209 al 210), siendo negada tal solicitud por auto de fecha 19 de julio de 2006, (folios 213 al 215)
• En fecha 31 de Julio de 2006 (folios 216), este Tribunal ordena solicitar al Tribunal presunto agraviado darle curso al contenido de los oficios Nro. 06-429, de fechas 28 de abril y 20 de junio de 2006, relacionados con esta acción de amparo.-
• Mediante oficio Nº 06-0720, el Tribunal presunto agraviante acusó recibo del Oficio Nº 06-457 de fecha 31 de julio de 2006, y acordó agregar al expediente los oficios mencionados, así como la práctica de las notificaciones respectivas. (Folio 220)
• Consta al folio 224, diligencia suscrita por el ciudadano Sthephen Michael Shoulders, de fecha 4 de agosto de 2006, mediante la cual consigna copias certificadas de las actuaciones que en copia simple se acompañaron a la solicitud de amparo Constitucional (folios del 225 al 380).-
• En oficio Nº 06-0787 de fecha 16 de agosto de 2006, (folio 2 de la segunda pieza) el tribunal denunciado como presunto agraviante, remitió a este Despacho las originales de las resultas de la Comisión de notificación provenientes del Tribunal Primero del Municipio Heres del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, este Despacho en virtud del oficio de fecha 16 de agosto de 2006, ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial notifique debidamente al tercero, es decir al ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI, observando para ello el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el cumplimiento de la notificación que hace falta ante la negativa del apoderado a firmar, para completar la misma, ya que la inobservancia a lo dispuesto por la norma, dio lugar a que la actuación del funcionario respectivo relacionado con la notificación quedó incompleta, disponiéndose para ello la devolución de las actuaciones enviadas a este Tribunal (folios 3, 4 y 5).-
• Por auto de fecha 09 de Octubre de 2006, el Tribunal ordena oficiar nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que proceda a informar a este Despacho Judicial a la mayor brevedad posible las resultas de la notificación ordenada en el señalado oficio (folio 10 de la segunda pieza).-
• Mediante Oficio Nº 984 el Tribunal denunciado presunto agraviante, informe a este Despacho que se encuentra a la llegada de la referida resulta proveniente del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (folio 14).-
• Por auto de fecha 24 de Octubre de 2006, este Tribunal en virtud del oficio Nº 06.984, le ordena al Tribunal denunciado presunto agraviante que en un lapso de 24 horas, recabe la información en que Tribunal se encuentra la referida Comisión.
• Mediante Oficio 1.047 el Tribunal denunciado presunto agraviante, remite a este Despacho los originales de las resulta de la comisión de notificación. (folios del 22 al 65).-
• Por auto de fecha 24 de Octubre de 2006, este Tribunal le ordena al Tribunal denunciado presunto agraviante recabe la información en que Tribunal se encuentra la comisión referida, dicha comunicación fue respondida en fecha 25 de Octubre de 2006, mediante oficio Nº 06-1.047, donde remite a este Tribunal Superior originales de las resultas de la comisión de notificación. (folios del 22 al 65 de la segunda pieza).-
• Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006, el Tribunal en vista que las partes están en conocimiento de la acción aquí incoada dispone que la celebración de la audiencia oral y pública se efectuará el día lunes treinta (30) de Octubre de 2006, a las diez de la mañana.- (folio 67 al 70).-
• En escrito de fecha 30 de Octubre de 2006, (folios 71 al 96), el ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOULDERS, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF., asistido por el abogado ROGER GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.334, desistió de la acción de amparo constitucional por haberse configurado una causal sobrevenida de inadmisibilidad.-
• En fecha 30 de Octubre de 2006, tuvo lugar la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOULDERS, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF., asistido por el abogado ROGER GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.334.- Compareciendo el accionante debidamente asistido por el abogado ROGER GONZALEZ. El Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia ni el Fiscal del Ministerio Público, ni el Tribunal denunciado como presunto agraviante, ni el ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE, quien es parte demandante en la presente causa, y tercero interesado en esta acción de amparo constitucional. Anunciado el acto por el ciudadano Alguacil del Tribunal, el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado ROGER GONZALEZ, asistiendo al accionante en amparo STEPHEN MICHAEL SHOULDERS, quien expuso que en este acto ratifica el escrito de desistimiento de la acción de amparo por haberse configurado una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente al Ordinal 1º consistente en la cesación de la lesión lo que produce un decaimiento del interés procesal y en tal sentido desisten en este acto de la acción incoada. El Tribunal visto lo expuesto por la parte accionante a través de su abogado asistente se reserva el pronunciamiento sobre el desistimiento una vez que constate la conformidad de los instrumentos consignados veinte minutos antes de la celebración de la audiencia pública y oral.-
Al efecto se observa:
SEGUNDO
Argumentos de la decisión.
2.1.- De la competencia.
En la oportunidad de admitir la acción interpuesta este Tribunal determinó su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada en contra de la omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, argumentando que las acciones de amparo también proceden contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Nacional, el cual deberá interponerse por ante el Tribunal Superior al que se encuentre incurso en la presunta omisión, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva, siendo así, el caso sub-judice, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Despacho Judicial se declaró competente para conocer y decidir la presente acción, como así se dejó sentado en el auto de admisión de fecha 20 de junio de 2006 que corre inserto a los folios del 180 al 189 ambos inclusive del presente expediente y así se decide.-
2.2.- De la pretensión.
Efectivamente el eje central de la presente acción de amparo surge con motivo del juicio de “Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios”, en la causa distinguida con el Nº 37.090, nomenclatura de ese Tribunal, incoado por el ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE, contra el ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOULDERS y la sociedad mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF, C.A..-”, donde el accionante en amparo alega entre otras cosas que la conducta omisiva causante del agravio a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y obtención de oportuna respuesta como manifestación del derecho a la defensa, de él y su representada, consagrado en los artículos 26 y 49 Ordinal 1ro., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya protección solicitan por vía e amparo conforme a las previsiones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se constituye en la demora que se torna indefinida en la toma de decisiones correspondientes, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien ha omitido el pronunciamiento sobre las siguientes incidencias: 1) oposición a las medidas cautelares (Secuestro y Embargo) presentada en fecha 07-10-2004, decretadas por el ciudadano Dr. JESUS EZEQUIEL OSUNA, quien obraba en función de Juez Suplente del referido Despacho, por auto de fecha 26-08-2004, practicadas el día 14-09-2004, la cual se encuentra en espera de sentencia, ya vencido el lapso para decidir conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y 2) Solicitud de Nulidad y de reposición de la causa al estado de admisión de la reforma por indefensión o menoscabo al derecho a la defensa , violación al debido proceso por supresión del lapso (tres días) establecido en el artículo 90 ejusdem, concedido para el allanamiento o recusación, presentada el día 26-09-2004, aún no decidida.
Este Tribunal a los efectos de publicación del texto íntegro de la sentencia conforme a la jurisprudencia vinculante en materia de amparo para decidir observa:
En el caso sub examine, estamos en presencia de una acción de amparo, la cual fue desistida, por haberse producido la sentencia en fecha 26 de Octubre de 2006, argumentando el accionante lo siguiente: “...como quiera que en fecha 26 de Octubre del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia en incidencia de Oposición a las Medidas Cautelares (SECUESTRO Y EMBARGO) presentada en fecha 07-10-2004, decretadas por el ciudadano Dr. JESUS EZEQUIEL OSUNA KEEP, abogado en ejercicio quien obraba en función de Juez suplente del referido despacho, por auto de fecha 26-08-2004, practicadas el día 14-09-2004, la cual se encontraba en espera de sentencia conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (objeto principal de la acción).
En tal virtud se produjo un decaimiento del interés procesal por cesación de la lesión conforme a lo dispuesto en el artículo 6, Ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales configurándose una causal sobrevenida de inadmisibilidad; muy respetuosamente DESISTO de la presente acción de Amparo Constitucional y debido a la Urgencia del caso, consigno la referida sentencia en copia fotostática, constante de 24 folios incluidas boletas de notificación...”.-
Asimismo no observa esta sentenciadora que en el presente procedimiento, esté comprometido el orden público, ni las buenas costumbres; “…el orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada y que desde luego, los jueces ni las partes pueden subvertir;…” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Pierre Tapia Oscar. R. Año IV. Mayo 2003. Pág.561.).-
Por su parte, el legislador en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“(sic) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal; así mismo.”
A su vez el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio, de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs.2000,oo) a cinco mil bolívares (Bs.5.000,00)” (Negrillas de este Tribunal).-.
Como puede observarse de la norma transcrita, en el procedimiento de amparo constitucional quedan excluidas todas las formas de arreglo entre las partes, y solo hace referencia el legislador al desistimiento de la acción. Respecto a este punto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en forma reiterada y pacifica ha sostenido.
“… El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento en el amparo, la Sala estableció en su sentencia N° 2269, del 26 de septiembre de 2002, caso: Magali Cannizzaro, donde se dijo que el desistimiento contemplado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se encuentra circunscrito exclusivamente al desistimiento de la pretensión, el cual, se diferencia del llamado desistimiento del procedimiento puesto que este último extingue el proceso, pero no la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo, mientras que el desistimiento de la acción comporta la renuncia al derecho sustancial a la pretensión misma y, en consecuencia, el derecho sustancial no podrá hacerse valer en futuros procesos debido a los atributos de la cosa juzgada que adquiere la sentencia que homologa dicho acto de autocomposición procesal que pone fin al proceso. En consecuencia en el juicio de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres.
Visto que el apoderado judicial del ciudadano…, debidamente facultado para ello, desistió de la acción de amparo constitucional interpuesta y no del procedimiento, - tal como lo autoriza el fallo citado-, y verificado como ha sido que los derechos constitucionales denunciados no comprometen al orden público ni afectan las buenas costumbres, esta Sala, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, confirma la decisión dictada el 26 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada contra la presunta conducta omisiva desplegada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial. Así se decide. …”
(Sentencia N° 2520, de fecha 02 de noviembre de 2004, caso L.J.Hernández en amparo. Exp. N° 04-0584. Ponente: Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán.)
Aplicado este marco teórico, legal y jurisprudencial, al caso sub examine observamos, que el querellante en su escrito de fecha 30 de Octubre de 2006, desistió de la acción de amparo incoada contra la conducta omisiva del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo cual se subsume con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como en el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual este Tribunal acata, en consecuencia procede su
homologación como así se establecerá en forma expresa en la dispositiva de este fallo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado en fecha 30 de octubre de 2006, por el ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOULDERS, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil HEADWATERS FISHING CLUB SERVICIOS HF., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROGER GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.334. contra la omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la acción principal del juicio que por “...(sic) de Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, incoara el ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE contra el ciudadano STEPHEN MICHAEL SHOULDERS...”, distinguido en el prenombrado Tribunal de la causa con el Nro. 32.334. Todo ello, de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión y envíese copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de ser agregada al expediente principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta y ún (31) días del mes de Octubre dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Judith Parra Bonalde
La Secretaria
Abog. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abog. Lulya Abreu López
JPB/lal/cf
Exp. Nº 06-2993
|