REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-004102
ASUNTO : FP01-P-2006-004102
AUTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA
AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO
Se dicta el presente auto en ocasión de la Audiencia solicitada por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico, abg. Naileth Romero, en relación a la Entrega del Vehículo el cual acudió primeramente al Ministerio Publico el ciudadano Miguel Ángel Ramírez, portador de la Cedula de identidad numero 11.844.032, a los fines de solicitar la devolución del Vehículo, Marca Hyunday, Color Plata, Modelo ACENT LS 1.5L, Año 2006, Tipo: Sedan Placas, FBI-71L Serial del Motor G4EK5741072, Serial de Carrocería 8X1VF21NP6Y200022, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de Julio de 2.006, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por medio de Escrito debidamente Fundamentado negó la devolución del vehiculo Marca Hyunday, Color Plata, Modelo AFCENT LS 1.5L, Año 2006, Tipo: Sedan Placas, FBI-71L Serial del Motor G4EK5741072, Serial de Carrocería, por cuanto, evidencia la existencia de seriales devastados en el vehiculo solicitado, por el ciudadano Miguel Ángel Ramírez, y en virtud de ello, la representante de la Vindicta publica, remitió al Tribunal la presente solicitud, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el articulo 51 de la Constitución Nacional, en concordancia a lo estable ce el articulo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar, luego de recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, ubicada en esta Localidad, fin de determinar si el ciudadano Miguel Ángel Ramírez portador de la cedula de identidad numero 11.844.032, acredita la titularidad sobre el Objeto mueble al cual se solicita su devolución conforme lo establece el texto adjetivo penal, estableciendo como fecha para la realización d la Audiencia el día 9 de Octubre de 2.006, a las 8:30 a.m.
El día antes señalado, luego de verificar la presencia de las personas necesarias para realizar a audiencia, en la Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, fue celebrada la Audiencia Especial a los fines de acordar si efectivamente el ciudadano Miguel Ángel Ramírez era el titular del Bien mueble al cual se solicitaba su devolución. Siendo que, se el concedió la palabra primeramente la Ministerio Publico, representada por la Abg. Maria Guaquerima Leal, la cual manifestó:
Ratificó el escrito presentado en fecha 07-07-2006, y solicitó se decidiera lo conducente".
Seguidamente se concede la palabra al Abogado Asistente Abg. RICHARD HERNÁNDEZ, quien expuso: “Buenos días, como ya lo expuso la representación fiscal en razón de que existía una disyuntiva en relación al vehículo solicitado el cual posteriormente con la experticia realizada al vehículo se determinó que es propiedad del ciudadano Miguel Ángel Ramírez Morin, es por lo que solicito la entrega del mismo, del cual consigno los documentos originales, a los fines de que se certifique la copia y una vez constatadas me sean devueltas, así mismo se establezcan las condiciones que considere el Tribunal.”
Por Ultimo, se le concede el derecho de palabra al solicitante MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MORÍN, quien expuso: “Me desplazaba desde un negocio que tenia mi papá en el Barrio Simón Bolívar, iba para la casa y tomé la vía del Central Madeirense buscando hacia los aceititos y por la calle central me interceptan dos sujetos en una moto y me despojan del vehículo y me encañonan y como sentí nervios entregué el vehículo y se fueron, luego coloqué la denuncia en el lapso que me roban el vehículo como no tenía los documentos a mi nombre procedo a tramitar el certificado del vehículo, como yo no era el titular era otra persona que me vende el vehículo, me traslado a tramitar los documentos y en ese lapso que espero que me entreguen el título para diligenciar los trámites por el seguro, aparece el vehículo y como no tenía la documentación en ese momento, todo el tiempo transcurrido desde los diferimientos es que me hacen la entrega del titulo inclusive consigné el talón de Trámites por ante la fiscalia.-”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Del análisis pormenorizado de las actuaciones se observa que, En fecha 15 de Febrero del 2006, se da inicio a las averiguaciones signadas con el N° H-248.601, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Bolívar, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMÍREZ MORIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.844.032, por la comisión del delito Robo previsto y sancionado en le articulo 5º de la Ley Contra Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien fue despojado del vehículo Marca Hyundai, Modelo AFCENT, Placas FBI-71L, Color Plata, Tipo Seda, Año 2006, Serial Carrocería 8X1VF21NP6Y200022, Serial de Motor G4EK5741072, posteriormente en fecha 25-03-2006 dicho vehículo fue recuperado por el sector del Barrio San Rafael, San Félix, Estado Bolívar, por el funcionario Detective T.S.U. José Matute, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, siendo trasladado hasta la sede de ese Despacho, en la cual se le practico la correspondiente experticia la cual arrojó el resultado siguiente: CONCLUSIÓN: 1. La chapa identificadora del serial de la carrocería le fue desincorporada. 2. El Serial visible grabado en la parte frontal de la carrocería le fue devastado o eliminado. 3. El serial de seguridad oculto de la carrocería, el cual se lee 8X1VF21NP6Y200022, se encuentra original. 4. El serial grabado en el bloque del motor, que se lee: G4EHK5741072, es original. Efectivamente luego de revisado los documentos presentados en esta audiencia por el ciudadano Miguel Ángel Ramírez Morin y la experticia realizada por el órgano comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, se puede evidenciar que la chapa identificadora de la carrocería fue desincorporada, en segundo lugar que el serial visible grabado en la parte frontal de la carrocería fue devastado, entendiendo este Juzgador que tal circunstancia se produce en razón de que el vehículo le fue robado a su titular en la fecha 15 febrero del 2006, pero sin embargo el ciudadano solicitante ha consignado en la presente audiencia el certificado de registro del vehículo, numero 24480121, emanado del Instituto nacional de Transito y Trasporte Terrestre, en el cual los seriales de carrocería y de motor coinciden con los seriales de seguridad ocultos que posee este vehículo, lo cual conlleva a este Tribunal a considerar que los mismos corresponden efectivamente a los seriales de vehiculo Marca Hyundai, Modelo AFCENT, Placas FBI-71L, Color Plata, Tipo Seda, Año 2006, Serial Carrocería 8X1VF21NP6Y200022, Serial de Motor G4EK5741072., los cuales ha presentado el solicitante en sus respectivos certificado, es por ello que a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia N° 1644 de fecha 13-07-2005, emanada del Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, este Tribunal considera la aplicación de un criterio restrictivo a los fines de negar la entrega del vehículo, se constituye en un gravamen irreparable a su solicitante, todo ello en virtud al acceso que debe tener todo ciudadano a los órganos de administración de justicia, a los fines de obtener una oportuna respuesta a sus petiones, por lo que considera este Administrador de Justicia que, efectivamente la Titularidad libre el bien solicitado esta acreditada al ciudadano Miguel Ángel Ramírez, en consecuencia se ordena la Entrega Inmediata del Vehículo: al solicitante ciudadano Miguel Ángel Ramírez Morin, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.032, del vehiculo Marca Hyundai, Modelo AFCENT, Placas FBI-71L, Color Plata, Tipo Seda, Año 2006, Serial Carrocería 8X1VF21NP6Y200022, Serial de Motor G4EK5741072. y en tal sentido se oficiará al encargado del Estacionamiento Atlántico. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Juzgador actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le hace entrega formal del Vehiculo Marca Hyundai, Modelo AFCENT, Placas FBI-71L, Color Plata, Tipo Seda, Año 2006, Serial Carrocería 8X1VF21NP6Y200022, Serial de Motor G4EK5741072, Miguel Ángel Ramírez Morin, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.032, y le sean devueltos los documentos originales previa certificación al solicitante- Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
La Secretaria de Sala
Abg. Pablo Indriago Maita Abg. Elisther González