REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000721
ASUNTO : FP01-P-2006-000721


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 02/10/06, éste Juzgado celebró el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la acusación interpuesta el día 05/05/06, por el Dr. Marcos Flores, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Imputado Andrés Equenique González, portador de la cédula de identidad V-18.012.875, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, residenciado en la Avenida Nueva Granada, sector las campiñas, sector numero 1º, a dos cuadras de la Pasarella, del lado izquierdo de esta Ciudad, a quien se le imputa la autoría en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo código, en perjuicio el primero del Ciudadano Javier Alejandro Castillo y el segundo en perjuicio del Estado Venezolano.

En cuanto a los hechos que dieron origen a la presente causa, tuvieron lugar, según e acta Policial, de fecha 06-04-2006, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano Javier Alejandro Castillo se encontraba realizando labores de transporte público, a bordo de la unidad clase minibús, tipo colectivo, marca Ford, modelo 1985, color blanco y multicolor, serial de carrocería AJB3FA26278F1702, serial del motor 06 cilindros, uso transporte público, placas AA4294, cuando a la altura del Sector Virgen del Valle de esta Ciudad, escuchó cuando le solicitaron la parada, para luego oír rápidamente que le decían a viva voz que “esto es un atraco” colocándole un arma de fuego en su cabeza para obligarlo a conducir por las adyacencias de dicho sector, notando que estaban mediante amenazas de muerte despojando a los pasajeros de sus pertenencias, entre ellos a los pasajeros identificados como los ciudadanos Juan Carlos Vilera, José Luís Santaella Acosta, Denny Conde Ochoa, y Ronny Rene Rivas, quienes observaron que se trataba de tres sujetos y una joven mujer, de los cuales uno apuntaba con el arma de fuego al referido conductor mientras los otros dos sujetos los despojaban de sus objetos y la dama procedía a almacenar las pertenencias sustraídas en un bolso tipo Koala, no obstante, la unidad de transporte colectivo es interceptada por una unidad de la Policía Estadal, donde los efectivos solicitan que desciendan todos los ciudadanos de ésta y es el momento en que los pasajeros antes mencionados señalan a los ciudadanos Andrés Ricardo Echenique González y Roseliano Ramón Guarema Figuera, como los sujetos que portando arma de fuego los sometían mientras les sustraen los objetos, por lo tanto el hoy imputado fue aprehendido en compañía del adolescente Edgard Eduardo Aray, y que para el momento de tal aprehensión logran incautarle al ciudadano Andrés Echenique un arma de fuego tipo revolver.

Una vez oída las exposiciones de las partes, éste Juzgado admitió totalmente la acusación presentada por la Representante Fiscal por reunir los requisitos de fondo y de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo código, en perjuicio el primero del Ciudadano Javier Alejandro Castillo, Juan Carlos Vilera, José Luís Santaella Acosta, Denny Conde Ochoa, y Ronny Rene Rivas y el segundo en perjuicio del Estado Venezolano, dado los fundamentos que proporciona la investigación realizada, por cuanto se desprende que el referido acusado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Bolívar, instantes después de haber presuntamente Robado utilizando un Arma de Fuego a los ciudadanos Javier Castillo entre otros, los cuales se desplazaban a bordo de una unidad de transporte Publico, por el sector conocido como Virgen del Valle, de esta localidad, el día 6 de abril de 2.006, .siendo aproximadamente a las 6:00 p.m.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, éste Juzgado las admite en su totalidad por considerar que son necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión fiscal en el presente caso. Así mismo, éste Juzgado considera pertinente la ratificación en el juicio oral y público por parte de los expertos y testigos, promovidos por el Ministerio Publico como órgano comisionado para realizar la Investigación en la presente causa. todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 de la norma penal adjetiva.

En base a lo anteriormente expuesto, éste Juzgado ORDENA la apertura del juicio Oral y Publico Al ciudadano Andrés Equenique González, portador de la cédula de identidad V-18.012.875, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, residenciado en la Avenida Nueva Granada, sector las campiñas, sector numero 1º, a dos cuadras de la Pasarella, del lado izquierdo de esta Ciudad, a quien se le imputa la autoría en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo código, en perjuicio el primero del Ciudadano Javier Alejandro Castillo y el segundo en perjuicio del Estado Venezolano.

En cuanto a la Medida de coerción Personal, impuesta al Acusado, este tribunal, presume la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, no existe un obstáculo para su procesamiento entendiéndose como delito de acción publica por estar involucrado como victimas varios ciudadanos, y tomando en consideración el quantum de pena a imponer establecido en el 458 del Código Penal vigente, en el caso de ser condenado por este Delito, y del análisis de las actas, se evidencias fundados elementos de convicción que permiten presumir mas allá de una dura razonable, una presunción grave que el ciudadano Andrés Echenique González, es autor o participe en el mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Control, estima que los motivo en el cual se fundamenta una Medida de Privación Judicial de Libertad, se encuentran debidamente fundamentados, razón por la cual considera que la misma e debe mantener hasta que el Tribunal de Juicio determine lo contrario

En consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio Mixto que corresponda, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa en su estado original, así como la documentación de las presentes actuaciones, al Juzgado de Juicio Mixto que corresponda, a los fines antes expuestos. Líbrese correspondiente oficio.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PABLO INDRIAGO MAITA



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ELISTHER GONZALEZ