REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-003328
ASUNTO : FP01-P-2006-003328
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Primero de Control interpuesta por la Abog. Iracema Grimaldi, en su condición de Fiscal Quinta en Materia de Drogas (E) del Ministerio Publico, a favor de Maribel Martínez Martínez, conforme al artículo 318 numeral 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el Código Penal; y a quien según el criterio de la fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas se ha determinado que no puede atribuírsele a la imputada la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que no le fue incautada la sustancia ni el arma de fuego tipo revolver en su poder.
Esta instancia para decidir observa: las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, a través del Órgano Policial Comisionado para tal fin, se evidencia la insuficiencia de elementos de convicción que de manera fehaciente comprometan la responsabilidad penal de la imputada en la comisión de uno de delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el Código Penal, como lo manifiesta la representante de la Vindicta Publica en su escrito de solicitud de sobreseimiento, siendo que, este Administrador de justicia, considera que la conducta presuntamente desplegada por la Imputada, no se subsume en los presupuesto legales establecidos en la Referida Norma Penal, y en tal sentido, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° (segundo supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho Objeto del Proceso no se le puede atribuir a la Imputada. Y ASI SE DECLARA
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana Maribel Martínez Martínez, fundamentada en el numeral 1º (segundo supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana Maribel Martínez Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.516.160, residenciada en la calle Maracay, casa N° 02 del Barrio Brisas del Sur, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Control
Abog. Pablo Indriago Maita
La Secretaria de Sala
Abog. Elisther González