REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-001521
ASUNTO : FP01-P-2006-001521

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN ACUERDO REPARATORIO

JUEZ TERCERO DE JUICIO: ABOG. Alexander José Jiménez Jiménez
SECRETARIA DE SALA: ABOG. Sofía Rendón Lugo
QUERELLANTE: MOHMUD ALI ABOUD ABUASI
QUERELLADO: JOSE LUIS GOMEZ
DEFENSA: RICHARD VELASQUEZ
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano José Luis Gómez y Mohmud Ali Abuasi, llevado a cabo el 31/07/2006, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS:

En fecha 15 de Mayo del año 2006, fue presentada acusación por el ciudadano MOHMUD ALI ABOUD ABUASI, en contra del ciudadano José Luis Gómez, por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

En fecha 23 de Mayo del año 2006 mediante Audiencia Oral fue ratificada por ante este Tribunal la acusación privada por el ciudadano MOHMUD ALI ABOUD ABUASI, debidamente asistido por el Abog. Salim Nasser.
En fecha 24 de Mayo del año 2005, se admitió la acusación privada conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificados todos los requisitos del artículo 401 ejusdem, por lo que se acordó la notificación del querellado a fin de celebrarse la Audiencia de Conciliación.

En fecha 06 de Junio del año 2006 compareció el ciudadano José Luis Gómez y designo como defensa al Abog. Richard Velásquez, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado, razón por la cual el Tribunal por auto separado fijó la Audiencia de Conciliación.

En fecha 31 de Julio del año 2006 oportunidad fijada por este Tribunal a fin de celebrarse la Audiencia de Conciliación, estando presentes las partes se dio inicio a la referida Audiencia por lo que el Tribunal insta a las partes a fin de la realización del acto conciliatorio. Y en esa oportunidad las partes Querellantes y Querellado propusieron celebrar “Acuerdo Reparatorio” conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el representante del querellado Abog. Richard Velásquez propone el pago de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES. (3.400.000. °°) aceptando este monto la víctima razón por la cual fija Audiencia para el día 15/08/2006 a las 10.00am a objeto de la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio.

Ahora bien en fecha 24 de Octubre de 2006, se recibió escrito del Abog. Salim Aboud Nasser, actuando en su condición de representante del querellante mediante el cual expone lo siguiente: “…El ciudadano José Luis Gómez suficientemente identificado en autos, ha dado cumplimiento a lo acordado durante la Audiencia de Conciliación que se celebro por ante ese despacho…”

CAPÍTULO II
DEL DERECHO:

ÚNICO: Una vez verificados los documentos cursantes en las actas, así como el contenido de las mismas, que demuestran el cabal cumplimiento por parte del querellado ciudadano José Luis Gómez de las condiciones pactadas entre las partes, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, en su ordinal 3° en concordancia con los artículos 40 parágrafo segundo y 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ . Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 40 segundo parágrafo y 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. Abog. Alexander José Jménez Jiménez
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SOFIA RENDON LUGO
AJJJ/marcos