REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 19 de Octubre de 2006


JUEZ UNIPERSONAL.
Dra. MERCEDES SIFONTES GUZMAN


SECRETARIA DE SALA
Abogada: BELIA RODRIGUEZ.


IMPUTADO:
ANTONIO NAVOL RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 588. 518, y residenciado en el Barrio San Rafael, Calle Belmore, Casa Nª 07 San Félix, Estado Bolívar.

VICTIMA
FARIAS HERNANDEZ EUCARIS MERCEDES (MENOR).-

DELITO:
ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artìculo 377 del Còdigo Penal,

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Dra MELVIS BECERRA.-


DEFENSOR PRIVADO :
Dr. EFREN RODRIGUEZ.




Exp. 2M-793
MSG/

C A P I T U L O I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL


En la presente causa, el Ministerio Público, representado por la Fiscal octava del Ministerio Publico, , propuso al Juez de Control N° 02, la aplicación del procedimiento ORDINARIO , conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que con ocasión se hacía la presentación del imputado: ANTONIO NAVOL RODRIGUEZ. El mencionado tribunal, tal como consta en acta de Presentación de fecha: 11-06-2004, determinó, que el procedimiento a seguir era el ORDINARIO, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 3ª ,5ª,6ª y 8ª del Còdigo Orgánico Procesal Penal.-
En las fechas 8 y 9 de noviembre del año 2004, realizada la audiencia prelimar el Juzgado Segundo de Control admitió la acusaciòn presentada así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pùblico, acordando la apertura a juicio de la presente causa. Recibida la misma en este Tribunal en fecha 03-03-2005, se procedió al sorteo de Escabinos, no lográndose su constitución se asumió el control jurisdiccional de la causa, acordando fijar el día 25-08-05 a los fines de la realización del juicio oral.-

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04-10-06 oportunidad fijada para la realización del juicio oral y Pùblico, presente las partes, se dio apertura al acto y concedido la palabra al Ministerio Pùblico expuso: “Observa esta representación del Ministerio Pùblico que el acto acusatorio presenta incoherencia en relación a la calificación del delito, menciona actos lascivos establecido en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estos dos últimos artículos se refieren al de VIOLACIÒN, tipo penal que no se deriva de la evaluación médico forense, menciona que no hubieron lesiones en su parte intima, por lo que esta Representación Fiscal subsana el error material y aclara que el delito por el cual se acusa es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época, no obstante observa el Ministerio Pùblico desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, se encuentra prescrito, el cual establece una pena de CINCO (05) A TREINTA (30) MESES DE PRISION, por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal…la Defensa Privada Abg. EFREN RODRIGUEZ, quién expuso:”Esta Defensa se acoge a la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la Representación Fiscal…”.

CAPITULO III

El Tribunal visto el planteamiento del Representante del Ministerio Público, arriba a la determinación de considerar que efectivamente en fecha 10-06-04 tuvo su inicio la presente causa, oportunidad en la cual se hizo la formal presentación del acusado; presentando escrito de acusación la Representación Fiscal, donde se evidencia de las pruebas ofrecidas la evaluación médica forense de fecha 11-06-04 practicada a la víctima la niña EUKARIS MERCEDES FARIAS, cuyo resultado arrojó “himen de abertura central de borde liso sin desgarro..Región anal sin lesiones aparentes...Conclusión: No hay Desfloración”.; por lo que hasta la oportunidad en la cual se llevó a cabo la celebración de audiencia de juicio oral y Pùblico fijada para el 04-10-2006, y con la comparecencia de las partes debidamente verificadas y una vez escuchadas, se evidencia que han transcurrido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal; por lo que éste Tribunal llega a la conclusión de considerar que le asiste la razón al Representante del Ministerio Público, resultando procedente y ajustado a derecho decretarse Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se le sigue a: ANTONIO NAVOL RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 588. 518, y residenciado en el Barrio San Rafael, Calle Belmore, Casa Nª 07 San Félix, Estado Bolívar; conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es el delito de ACTOS LASCIVOS.

Publíquese y envíese en su oportunidad las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Ejecución competente de éste Circuito Judicial Penal, a los efectos de la ejecución del referido Sobreseimiento; en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Octubre de dos mil seis. (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

DRA. MERCEDES SIFONTES GUZMAN

El (LA) Secretario (a)


Exp. 2M-793.
MSG/marilyn