REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRUCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


CAUSA: 3M-839
JUEZ: Dr. Manuel Elías Gómez Brito
FISCAL: Dra. Paola Gilmar González Noguera
DEFENSOR: Dr. Braulio Medina
ACUSADOS: Ciudadano Cristian José Cañizalez García
SECRETARIA: Abg. Yurivy Quijada.

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano CRISTIAN JOSÉ CAÑIZALEZ GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.338.386, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el 19JUN86, hijo de Yadira García (v) y Carlos Cañizalez (v), residenciado en el Barrio Guacaipuro, calle Hernán Cortes, Casa S/n, frente a la Iglesia de Guacaipuro, San Félix, Estado Bolívar, a quien en la audiencia oral y pública finalizada en fecha 11OCT2006, este Juzgado CONDENO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar determinados en el juicio oral y público, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 05ABR2006, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, celebrándose el mismo en definitiva los días 03OCT2006, 05OCT2006 y 11OCT2006, fecha esta última de su culminación.
En fecha 03OCT2006, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, integrado por el Juez Dr. Manuel Elías Gómez Brito, la Secretaria Abg. Yurivy Quijada, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada frente al I.N.C.E, Alta Vista Sur, Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en el penal signado con el Nº 3M-839 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para ese día, en contra del ciudadano Cristian José Cañizalez García.
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto, y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró abierto el debate, dándosele inicio al mismo, por lo que el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. MIGUEL VINCENTI BELLO, quien expuso: “El Ministerio Público considera prudente antes de exponer la acusación, manifiesta el siguiente PUNTO PREVIO: De conformidad con el contenido de los folios 69 y 70 de la segunda pieza, cursantes en el expediente, donde se observa recorte de prensa de El Diario de Guayana, donde se informa que el acusado WALDO GONZALEZ, resultó muerto en el Internado de Ciudad Bolívar; es importante que el Ministerio Público deje de manifiesto que ante tal deceso debe solicitarse ante el Registro Civil el acta de defunción, cuando conste la misma el Ministerio Público se pronunciará acerca del sobreseimiento del mismo. Por otra parte esta representación Fiscal se ha percatado que los medios de pruebas no han sido debidamente notificados, por tal razón solicito que se notifiquen efectivamente las víctimas, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. BRAULIO MEDINA, quien expuso: “En cuanto a la diligencia que ha solicitando el Ministerio Público en relación a que sean notificadas las víctimas esta defensa no tiene ninguna objeción que hacer al respecto. Solicito que se realice con prontitud este proceso y que no se retrase, ya que mi defendido se encuentra privado de su libertad. Pido que las audiencias subsiguientes sean fijadas con prontitud, es todo”.
A continuación toma la palabra el ciudadano Juez quien expuso: “Vista las resultas de las notificaciones libradas a las víctimas y testigos se evidencia que las mismas fueron debidamente notificadas, motivo por el cual el Tribunal ordena la apertura del presente Juicio. De conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de la causa en cuanto al acusado CRISTIAN CAÑIZALEZ GARCIA, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación contra el acusado CRISTIAN CAÑIZALEZ GARCIA, por considerarlo culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con los artículos 458 y 83, todos del Código Penal; en perjuicio de las víctimas CALABRESE GOMEZ, LUCIA Y GOMEZ DE CALABRESE ROSALIA; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 174, segundo aparte, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de las víctimas CALABRESE GOMEZ LUCIA, GOMEZ DE CALABRESE ROSALIA, MARTIONEZ DE CORNEELES, TERESA DE JESUS, FERMIN VELASQUEZ EDILIS JOSEFINA, LOPEZ MUJICA DAVID RAFAEL, SALAZAR CASTILLO YANEIDA DE LA CRUZ, ALEMAN GONZALEZ ARGELIA DEL VALLE Y RAMIREZ HURTADO GRECIA DE LOS ANGELES; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en perjuicio de las víctimas CALABRESE GOMEZ LUCIA, GOMEZ DE CALABRESE ROSALIA, MARTIONEZ DE CORNEELES, TERESA DE JESUS, FERMIN VELASQUEZ EDILIS JOSEFINA, LOPEZ MUJICA DAVID RAFAEL, SALAZAR CASTILLO YANEIDA DE LA CRUZ, ALEMAN GONZALEZ ARGELIA DEL VALLE Y RAMIREZ HURTADO GRECIA DE LOS ANGELES. Ratifico la solicitud de valoración de la acusación y la apreciación de los medios de pruebas promovidos y ofrecidos. De igual manera pido que sean notificados los medios de prueba para su correspondiente evacuación y sean traídos los elementos físicos. Por último pido sea condenado el acusado antes mencionado por ser el responsable de la comisión de los delitos por los cuales se le acusa, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Dr. BRAULIO MEDINA, y expuso: “Luego de haber escuchado la calificación jurídica considera que en el proceso se demostrará la inocencia de mi defendido porque en la causa no están llenos los extremos o no se ha demostrado la participación de mi defendido en los hechos señalados. Mi defendido no fue aprehendido en el local comercial sino en un lugar distinto. Mi defendido manifestó que no conocía al ciudadano Aldo y mucho menos a la adolescente, entonces debemos entender que mi defendido no tuvo participación alguna en los hechos. Si mi defendido no andaba en compañía del acusado Waldo (occiso) y la adolescente no se le puede atribuir los hechos. Los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, no pudieron ser cometidos por mi representado ya que él no portaba ningún tipo de arma. Los sujetos que atracan se llevan gran cantidad de dinero y como es que mi defendido sólo tenía en su bolsillo tres mil quinientos bolívares (3.500bs). Solicito se le otorgue libertad plena a mi defendido. Demostraremos que mi defendido es inocente. Solicito que no se acoja el petitorio fiscal y se le imponga a mi defendido de una medida de presentación, es todo”.
A continuación el Tribunal impuso al acusado CRISTIAN CAÑIZALEZ GARCIA del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó el hecho por el cual se le acusa según el Ministerio Público, advirtiéndole que no esta obligado a declarar, en caso de hacerlo lo hará sin juramento alguno, manifestando su voluntad de declarar al efecto expuso lo siguiente: “Mi nombre es CRISTIAN JOSE CAÑIZALEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.338.386, nacido en fecha 19-06-86, de 20 años de edad, grado de instrucción 5to año, hijo de los ciudadanos Yadira García y Carlos Cañizalez. Para eso momento me dirigía al centro de San Félix para averiguar los precios de las cunas, allí había un bochinche con los buhoneros y la policía. Los policías me detienen y me preguntan por el arma de fuego, le dije que yo no tenía nada, me tiraron contra el piso, me montan en una patrulla con Waldo González el cual conocía. Uno de los policía dijo llévate a los dos (2) hombres que yo me llevo a la menor. Yo no tenía pistola, ni ningún objeto, mis documentos se desaparecieron, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba estudiando 5to año de bachillerato en el Centro Cívico de Puerto Ordaz. Esos hechos ocurrieron a las 08:20 de la mañana, estudiaba en el turno de la tarde. Vivo en el barrio Guaiparo con mi señora, mis hermanos y mi mamá. En el momento en que sucedieron los hechos me dirigía al centro de San Félix a averiguar los precios de las cuna. Los policías me detienen y me pegaron contra la pared, me metieron a la librería y bajan la santa maría. Los policías empiezan a pedir la pistola, les dije que yo no tenía pistola. Los patrulleros se llevan a la muchacha que detienen. Nunca había visto a Waldo y a la muchacha. Mi señora tenía conocimiento que yo iba a San Félix a averiguar los precios de las cunas. En el centro de San Félix había un bochinche con los buhoneros y la policía. Yo no conocía a las víctimas, ni ellos me conocían. La víctima señaló a Waldo como la persona que la había apuntado con un arma de fuego. En la audiencia preliminar no estuvo presente la víctima. La patrulla que me traslada pasa por la Plaza Bolívar donde tenía detenida a la muchacha, allí fue donde la vi, Luego no la vi en patrullero, ni hablé con ella, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “Para el momento en que me aprendieron yo tenía 19 años de edad. Nunca he tenido arma de fuego. Yo no disparé. No conocía a la adolescente. La menor fue aprendida por un funcionario en la Plaza Bolívar que esta ubicada como a tres (3) cuadras de la librería. Yo no conocía a Waldo. En el centro de San Félix cuando me detiene me pegan de la pared de un club. No se adonde aprehenden a Waldo, es todo”.
Acto seguido se ordenó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente es llamada a la sala el testigo-víctima ciudadana Lucia Calabrese Gómez, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi nombre es LUCIA CALABRESE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.525.630. El muchacho presente llegó con una muchacha y dijo que las personas que estaban presente se rodaran porque eso era un atraco. El me quita el dinero que tenía tanto en la caja como en la cartera. El otro muchacho moreno apuntaba con una pistola. El acusado me dice vamos para arriba, el moreno dice bajen que nos caímos. Ellos bajaron la santa maría. Cuando llega la policía yo señalé al acusado como el muchacho que nos había atracado. La muchacha se lleva a mi mamá para adentro, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscalía, contesto: “Eso sucedió como a las 9:30 de la mañana, yo estaba en la caja de la librería. El acusado les dijo a las personas que estaban en el mostrador que se fueran hacia atrás. En el Tribunal de Control reconocí inequívocamente a las personas que nos atracaron. Yo escuché cuando el acusado dijo a las personas que estaban en la librería que se rodaran para atrás, en ese momento levanté la cabeza y pregunté que pasa, me dice el sujeto que eso era un atraco y que me quedara quieta. El otro sujeto me dice que me quedara quieta y me apunta, me piden el celular. Luego el acusado me dice que fuera con él a la parte de arriba del local. No vi que el acusado tuviera arma de fuego, pero el otro sujeto si tenía arma. El arma quedó dentro de mi negocio. El sujeto moreno fue quien dijo nos caímos. En el momento que él dice pasen hacia atrás, vi hacia afuera y la Santamaría estaba cerrada, no escuché en que momento la cierran. Frente al local estaban los patrulleros y entonces le dije a los empleados que salieran. Ellos fueron aprehendidos al abrir la Santamaría. No vi el cacheo que les hicieron a los detenidos. Los policías meten a los sujetos dentro del local bajan las Santamaría. Los policías preguntan por la pistola, le dije a los policías que levantaran una bolsa que era de una cliente, que estaba en el mostrador, allí los sujetos habían metido la pistola. En el mes de enero fui a declarar al Tribunal de Menores por el juicio que se le sigue a la adolescente, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “Soy propietaria del negocio, ese local mide 6 metros de frente y 30 metros de profundidad. No escuché cuando fue cerrada la Santamaría. Yo tenía 1.000.000 de bolívares, más el dinero que se había hecho en ese momento. El que me apuntó fue el otro sujeto y no el acusado presente. En el local había 7 u 8 personas, aparte de 6 ó 7 clientes. Me quitan mi celular, no se si despojan a los clientes. Yo no vi que hayan despojado a los clientes. Cuando el acusado me sube a la parte de arriba del local, la muchacha estaba registrando la cartera de mi mamá. Yo no fui golpeada en ese momento. Los patrulleros llegan en el momento en que los sujetos nos atracan. Los patrulleros llegaron en ese momento. Los patrulleros eran como 4 ó 6 funcionarios. En el momento del atraco había problema con los buhoneros. Cuando yo le digo a mis empleados que salieran del local porque los policías estaban afuera del local, los sujetos y la adolescente salen del local y luego los patrulleros los ingresan nuevamente en el local. En la Comisaría de Patrulleros y en el Tribunal de Control cuando estaban realizando la rueda de reconocimiento de individuo vi a los sujetos, es todo”.
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “Esos hechos ocurrieron en la calle 4, Nro 65 de San Félix – Estado Bolívar. Esos hechos ocurren a finales del mes de octubre del año pasado. El acusado les decía a las personas que estaban en el mostrador que caminaran hacia atrás, es todo”.
Seguidamente es llamada a la sala la testigo Grecia Ramírez Hurtado, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi nombre es GRECIA RAMIREZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.419.460. No tengo ningún vínculo con el acusado. Esos hechos ocurren como a las 08:30 a.m. ó a las 09:00 a.m. Yo estaba atendiendo a una señora que solicitó una constitución y también pidió que se le mostrara un portamina, en ese momento sacan un arma, no supe que hacer. Escuché gritos de las personas que se encontraban presentes. Nos salimos del local y no supe mas nada, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: “Esos hechos ocurrieron hace un año y no puedo reconocer a las personas que atracan la librería. Una de las personas era alta, de piel blanca, portaba una camisa roja y un blue jean. Yo le vi la pistola cuando dijo tranquilo no pasa nada. Sólo le vi la pistola a ese sujeto. No vi si cerraron las rejas, sólo vi cuando sacaron el arma. Los hechos duraron entre 10 a 30 minutos. Y escuchaba los gritos de la señora Lucia. Yo nunca había venido a un tribunal. En ese momento mis compañeros salieron del local. Yo no puedo decir quien fue el atracador, porque ha pasado mucho tiempo. Las características del atracador y las características del acusado concuerdan, pero no puedo afirmar que el acusado sea la persona que nos atracó. La muchacha que acompañaba a los atracadores era flaca y de piel blanca, pero no la vi de frente. No conozco a los familiares del acusado, ni he recibido amenazas, ni presión, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “Yo era empleada del local comercial. Cuando suceden los hechos eran como las 8:30 ó 9:00 de la mañana, no había muchas personas. El sujeto que estaba armado era alto y robusto, es todo”.
Es llamada a la sala la testigo Edelis Josefina Fermín Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.934.048, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Trabajo en la librería La Estrella, soy vendedora. Ese día llega una muchacha y me pregunta cuanto cuesta un bulto, le pregunté a la dueña por el precio y de repente dicen esto es un atraco, apuntan a la dueña de la librería. Luego nos acuestan en el suelo en la parte trasera del local y a la señora Lucia la llevan a la parte de arriba, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo laboraba en la librería. Dos sujetos y una mujer entran a la librería. Mientras uno apuntaba a los presentes, el otro se llevó a la señora Lucia a la parte de arriba de la librería. Yo vi un arma de fuego. Uno de los sujetos era alto de piel blanca y el otro era moreno. Reconozco al acusado como una de las personas que nos atracó en la librería, él apuntó a la señora Lucia y la llevó a la parte de arriba del local. Yo vi cuando los policías llegan al local y detienen a los dos sujetos, la muchacha que andaba con ellos se iba a escapar y la agarran, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “Yo reconozco al acusado como la persona que nos atraca en la librería. Uno de los sujetos era alto de piel blanca y el otro era moreno. El acusado sube a la dueña a la parte de arriba de la librería. Los sujetos nos tiran al suelo. En el local había 7 ú 8 personas, no me quitan ninguna pertenencia. El mismo día de los hechos fuimos a la Comisaría de Patrulleros. En Patrulleros estuvimos un buen rato sentados y vimos los sujetos. No recuerdo quien cerró las rejas del negocio. No fui golpeada por los atracadores. En PTJ fuimos al día siguiente y allí volví a ver a los sujetos, es todo”.
Es llamada a la sala la testigo Argelys del Valle Alemán González, titular de la cédula de identidad Nro. 18.515.265, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Esos hechos ocurrieron el año pasado cuando estaba trabajando en la librería. Ese atraco ocurre como a las 08:30 a.m. ó 09:00 a.m., yo estaba atendiendo a una señora y siento que me empujan. No se si los sujetos que nos atracan tenían armas. Nos metieron hacia adentro y luego cuando salimos no supe mas nada, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El acusado estaba dentro de la librería, no le vi arma de fuego. El acusado estaba en la librería, a mi no me hizo nada, no se que hizo él. Yo duré como 10 minutos en la parte de atrás de la librería. Yo escuché cuando la señora Lucia decía que pasa. Luego cuando llega la policía la señora Lucia empieza a gritar para que saliéramos de la librería. Eran tres personas, dos muchachos y una muchacha catira. De las tres personas sólo pude detallar al acusado presente, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contesto: Yo era empleada cuando ocurrieron los hechos. No vi nada, yo fui a buscar un libro que estaba ubicado en un pasillo y allí escuché los que pasaba. En el local estábamos los empleados, un señor y una señora. Yo no vi lo que ocurrió dentro del local, es todo”.
A preguntas formuladas por el Juez, contesto: “Yo vi al señor presente dentro del local el día de los hechos. En el momento en que vi al acusado en la librería, él estaba viendo una vitrina y cuando me paré a atender a una señora y fui a buscar un libro en el pasillo, los sujetos nos ordenan que fuéramos a la parte trasera del local, es todo”.
Es llamado a la sala la testigo Yaneida Salazar Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.651.165, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No tengo vinculo con el acusado. Era un día normal de trabajo, había una cantidad de persona en el local. De repente veo que una persona estaba en la vitrina con un arma de fuego, esa persona era alta, gorda y se llevaba a la señora Lucia hacia la parte de arriba del local. Yo me quedé estática en el sitio, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Eran muchos clientes los que estaban en el local, pude distinguir a los delincuentes porque tenían armas de fuego. Yo no puedo decir que reconozco al acusado porque no me acuerdo de los atracadores. El que estaba frente a mi era una persona baja, de piel blanca. Yo vi cuando estaba apuntando a la señora Lucia, ese sujeto era de estatura baja, de piel morena y contextura gorda. No recuerdo si tenía bigote. El otro sujeto era de piel blanca y portaba un arma de fuego. No se que tipo de armas eran las que portaban, sólo se que eran dos armas. Yo siempre me mantuve allí. Yo no vi todo lo que pasó, yo estaba sola con un de los sujetos. Yo estaba llorando. Se que subieron a la señora Lucia a la parte de arriba del local, creo que fue conducida por uno de los sujetos. Yo me escondí en un depósito por unos minutos, yo estaba llorando y Grecia estaba conmigo. Cuando llega la policía nos informan que podíamos salir, en el momento que salimos estaban unos patrulleros frente al local. Yo sólo contemplaba la confusión que había en el sitio. Llegó un momento que alguien nos dijo que saliéramos. Yo fui a la PTJ una semana después a declarar. El día que ocurren los hechos la señora Lucia salió a declarar. No se si los delincuentes robaron o no robaron. No recuerdo si alguno de los empleados salieron con la señora Lucia a declarar, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “Digo que son delincuentes porque a ambos le vi armas de fuego. No fui golpeada. No fui despojada de mis pertenencias. No recuerdo si los funcionarios cerraron el local. No fui golpeada ni me tocaron., es todo”.
Es llamado a la sala el testigo David López Mújica, titular de la cédula de identidad Nro. 15.909.949, quien luego de ser juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No tengo ningún vinculo de amistad con el acusado. El acusado en compañía de un hombre y una muchacha entran a la librería con motivo de robar. El otro joven tenía el arma de fuego en la mano y el acusado sacó un arma de fuego y me apunta. De allí el acusado y la muchacha comienzan a realizar el delito. El sujeto dijo se acabó el tiempo y me obligan a abrir las rejas. Los Patrulleros detienen a las tres personas que entraron a la librería para atracar, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo vi que el acusado sacó a relucir un arma de fuego, se llevan a la dueña de la librería para la parte de arriba del local. El arma que tenía el acusado era calibre 38, cañón corto. El acusado estaba acompañado de una joven de piel blanca, cabello amarillo, el otro joven era moreno, gordo y de estatura baja. El joven presente sube a la señora Lucia a la parte de arriba del local. Yo estaba en la parte de abajo del local, los funcionarios llegan y se asoman y vieron que estaba la reja cerrada. Yo abrí las rejas porque el patrullero me dijo que la abriera y salí del local. Los funcionarios sacan las personas que estaban en el local. Yo vi cuando detienen al acusado, al otro sujeto y a la muchacha. A los tres los detienen en el sitio. Yo fui a declarar ese mismo día, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “Yo era empleado de la librería. Eso fue entre las 08:30 a.m. y las 09:00 a.m. El otro sujeto era moreno, gordo, él me tenía apuntada. Yo estaba en la parte delantera de la caja atendiendo a eso sujetos y uno de los sujetos se devolvió a bajar las rejas. De las rejas al lugar donde me apuntan hay 5 metros. Yo estudie premilitar y me enseñaron de armas de fuego. Los sujetos no me golpearon, ni me quitaron mis pertenencias. Yo escuché cuando iban empujando a la señora por las escaleras. El sujeto de piel moreno me tenía apuntado yo veía hacía arriba, escuchaba las voces. Cuando llegan los policías me dicen suben los rejas. Yo observe cuando aprehenden al acusado. Vi cuando el sujeto que me apuntó metió el arma en un periódico. Yo se que entran unos patrulleros, no se cuantos policías eran. La muchacha que entra en compañía de los atracadores, en el momento de salir se abraza con una cliente y le decía mamá no me sueltes. No se cuantas personas habían en el local. Yo fui ese mismo día a declarar, y vi al acusado en Patrulleros y en PTJ, es todo”.
Es llamado a la sala la testigo Teresa de Jesús Martínez Cornieles, titular de la cédula de identidad Nro. 4.161.288, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No tengo ningún vinculo con el acusado. Yo estaba en la librería comprando unos libros para mi hija en el momento que iba a pagar me dice un hombre de piel morena tranquila señora, esto es un atraco. Cuando llega la policía uno el sujeto moreno me dice que le sacara el arma y me la metió en la bolsa. Yo puse esa bolsa en el mostrador. La muchacha me dijo que dijera que ella era mi hija, yo le di que ella no era nada mío. Al acusado que se encuentra hoy presente no lo vi el día del atraco”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Eso fue como a las 09:00 de la mañana. Los policías me decían señora por favor cálmense porque yo estaba muy angustiada. Nadie salió para afuera porque la santamaría estaba cerrada. Después que yo entré a la libraría no se quien cerró la santamaría. Los funcionarios policiales entran y dicen manos arriba y salgan uno por uno. Yo puse en el mostrador la bolsa donde me metieron el arma de fuego. En la librería había como 15 personas. Un sujeto de piel morena se acercó a la caja con la intención de atracar el negocio. Yo llegué ese día a mi casa como a las 10:00 de la noche porque estaba declarando. Los policías detienen a los muchachos que se metieron a atracar la librería. Esos hechos fueron rápidos no duraron ni hora, la duración fue como treinta minutos. Los patrulleros me dicen que salgan todos, le hice señas a los policías para indicarle que la muchacha que me abrazaba andaba con los atracadores, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “Los hechos sucedieron como las 09:00 de la mañana y habían bastante personas en la librería. El arma de fuego me la mete en la bolsa el sujeto de piel morena, él dijo estamos descubiertos y agarra un periódico para envolver el arma. Yo sabía que eso era un arma de fuego. Yo estuve bastante rato en la librería pidiendo unos libros. No vi quien bajó la santamaría. Cuando yo entré no había ningún patrullero y un empleada de la librería que ese día llegó tarde fue quien avisó a la policía que en la librería estaban atracando. No recuerdo quien aprende a los sujetos, yo me quedé tranquila porque sufro de la tensión, es todo”.
Es llamado a la sala el funcionario Sub Inspector de Patrulleros del Caroní, Julio Alfredo Marrero Estanga, titular de la cédula de identidad Nro. 11.516.335, quien luego de ser juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No tengo ningún vinculo con el acusado. La primera vez que vi al acusado fue en el momento de la detención. Eso fue como a las 10:00 de la mañana en el centro de San Félix y recibimos un llamado de que la librería La Estrella la estaban atracando. Nos fuimos al lugar, entramos a la librería, le indicamos a las personas que salieran. La primera en salir fue la señora Teresa, quien me hacía seña que la muchacha que la abrazaba tenía que ver con los hechos sucedidos. También salió la dueña de la librería, un muchacho de piel morena y el acusado. Le preguntamos a los testigos si los dos sujetos aprehendieron eran las personas que habían cometido el delito de atraco, indicándonos estos que efectivamente ellos habían ingresado a la librería para atracar, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Cuando fui a la librería vi que la señora Teresa estaba abrazada con una muchacha y ella me decía que no era su hija. Fueron detenidas tres personas. Los trabajadores de la librería y la dueña nos indicaron quienes eran los sujetos que habían atracado la librería. Las armas fueron encontradas en el sitio del suceso. Incautamos dos armas de fuego y dinero en efectivo que se encontraba metido en unas bolsas que decían Banco de Venezuela. Ese día en la mañana como a las 09:30 de la mañana fue cuando se presenta la situación irregular. Yo ordené la aprehensión de los ciudadanos fuera del local. Vi cuando la dueña del local me hace seña que los sujetos fueron los atracadores. Yo despejé el área de afuera del local y comenzaron a salir las personas, y en la puerta del local detuvimos a los sujetos, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “Soy Subinspector de Patrulleros. Eso sucede en la calle Ramírez al lado del restauran Texa. Nosotros llegamos al lugar y cuando comienzan a salir las personas, sale la dueña del local, otras personas y los acusados, quienes fueron aprehendidos en el sitio. Yo si conocía la dueña del local y a su madre. Llegamos al sitio, resguardamos el lugar de los hechos y detuvimos a los sujetos. Incautamos dinero en efectivo, se le quitó al acusado lo que portaba en el bolsillo y las armas se incautan en la parte interna del local. No se que cantidad de dinero fue incautada. Nosotros hicimos un llamado a la Fiscalía del Ministerio Público para darle parte de lo sucedido. No recuerdo que cantidad de dinero fue incautada, es todo”.
Es llamado a la sala el funcionario de Patrulleros del Caroní Roxi José Malave Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. 14.510.004, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No tengo vínculo con el acusado. La única vez que vi al acusado fue el día del procedimiento cuando fue aprehendido. Eso fue el día 10-10-06, estábamos en el centro de San Félix nos aborda una persona que nos dice que en la librería La Estrella estaban atracando. Nos dirigimos al sitio y vimos que la santamaría estaba bajada. Vi cuando estaban saliendo dos hombres y una adolescente quien traía abrazada a la señora Teresa. Se le notifica a los ciudadanos que nos muestran sus pertenencias se le encuentra en sus bolsillos unas bolsas plásticas del Banco de Venezuela. Dejaron armas de fuego dentro del local verificamos y encontramos las armas de fuego. El acusado otro individuo y una adolescente, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: “Me encontraba en compañía a Aliendri Roland y Ángel Aguilera estábamos de operativo. Nos informan que en la librería La Estrella estaban atracando en la esquina de la calle Ramírez. Aprehendimos a los dos hombres cuando salían del local y la adolescente fue detenida en las afueras del local, cuando venía abrazada con una señora. Las mismas personas que nos indican del atraco nos dicen quienes eran los atracadores. La dueña del local nos dice quienes eran los atracadores. Yo incaute el arma de fuego que estaba en el suelo. Se incautó otra arma de fuego que se encontraba envuelta en periódico. Se incautan dos bolsas plásticas que poseía dinero, esos hechos ocurrieron a las 09:00 de la mañana, es todo”.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: “El local tenía la puerta principal abierta y cuando los sujetos vienen saliendo de la librería, fueron aprehendidos entre la puerta del local y la santamaría del local, es todo. Nosotros éramos cuatro funcionarios más el apoyo. Yo resguardé el sitio mientras se hacía cacheo. Ellos poseían bolsas transparente con nombre entidad bancaria con dinero en efectivo, es todo”.
Es llamado a la sala el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Freddy Damián Rodríguez Estanga, titular de la cédula de identidad Nro. 13.838.260, quien practico experticia signada con el Nº 353, de fecha 26OCT2005, quien luego de ser juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Reconozco en contenido y firma la experticia. No tengo ningún vínculo con el acusado. Tengo 6 años de experiencia en el área técnica. La experticia fue hecha sobre piezas de papel moneda de los denominados billetes y 153 piezas de metal y de forma cilíndricas, denominadas moneda, para un total de 71.500 de bolívares”.
Ni la Fiscala ni la Defensa hicieron preguntas.
Es llamado a la sala el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Luís Darwin Moreno Ramos, titular de la cédula de identidad Nro. 16.630.49, quien practico experticia signada con el Nº 529, de fecha 27OCT2005, quien luego de ser juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Reconozco en contenido y firma la Experticia. Mi nombre es LUIS DARWIN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.630.499. Practiqué la experticia Nro. 529 de fecha 07-10-06, se le practicó la experticia a dos armas de fuego. Presentando en su empuñadura serial Nro. AA57496 y 75823, se le hizo reconocimiento a 17 bolsas, hecho el reconocimiento se hizo una peritación. Se tomó una muestra para su comparación, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Por cuanto en el lugar de los hechos los acusados Cristian Cañizalez y Waldo González fueron aprehendidos en compañía de la adolescente (se omite su nombre), y la misma Admitió los Hechos, consigo como prueba copia certificada de la sentencia expedida por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, en la cual se le declaró responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, según expediente Nro. E-756. Solicito se incorporen estas copias como pruebas al proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, expuso: “Esta defensa no hace oposición a la incorporación de las mismas, es todo”.
El Tribunal deja constancias que de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron mediante su lectura:
1.- Experticia Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 529, de fecha 27OCT2005, practicada sobre dos armas, por los expertos Gómez Roxanny y Moreno Luís.
a) Un (01) arma de fuego, signada con el número Uno (01) tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Especial, acabado superficial PAVON NEGRO, portátil, corta por su manipulación, fabricada en USA, longitud del cañón 46.7 Milímetros, diámetro interno del cañón 8.5 Milímetros, con cinco (05) huellas de campo y cinco (05) huellas de estrías siendo su giro helicoidal DEXTROGIRO (DERECHA), de accionamiento doble acción, sistema de carga mediante una nuez volcable, con cinco recamaras, conjunto de miras conformado por alza y guión fijos, empuñadura formada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, parcialmente labradas, unidas entre sí mediante Un (01) tornillo, serial del puente móvil 272, fijo 473 y de orden AA574961.
b) Un (01) arma de fuego, signada con el número Dos (02) tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Especial, modelo 10-7, acabado superficial PAVON NEGRO, portátil, corta por su manipulación, fabricada en USA, longitud del cañón 104.6 Milímetros, diámetro interno del cañón 8.5 Milímetros, con cinco (05) huellas de campo y cinco (05) huellas de estrías siendo su giro helicoidal DEXTROGIRO (DERECHA), modalidad de accionamiento doble acción, sistema de carga mediante una nuez volcable, con seis recamaras, conjunto de miras conformado por alza y guión fijos, empuñadura formada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, parcialmente labradas, unidas entre sí mediante Un (01) tornillo, serial del puente móvil 75823.
c) Siete (7) BALAS, para arma de fuego, calibre 38 Special de formas cilindro ojival, raso de plomo, marcas CAVIM, de fuego central, sus cuerpos se componen de Proyectil, concha, pólvora y cápsulas de fulminante.
PERITACIÓN: Examinado como fue el mecanismo de las armas de fuego, tipo REVOLVERES, suministrados como incriminados, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 353, de fecha 26OCT2005, practicada sobre piezas papel moneda, por los expertos Subero Harlem y Rodríguez Freddy, CONCLUSIÓN: La pieza descrita en el numeral 1 y 2, la constituyen 22 y 153 piezas de papel y metal de los denominados billetes y monedas de diferentes tipo y denominaciones, para un total de Setenta y Un Mil quinientos bolívares (71.500) Bolívares.
3.- Copia certificada de la sentencia expedida por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, en la cual se deja constancia que el Tribunal Primero de Control Sección Responsabilidad del Adolescente declaró responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, a la adolescente (se omite su nombre) según expediente Nro. E-756.
De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a concederle la palabra a las partes a fin de que expongan las conclusiones; Exponiendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: “Efectivamente esta Representación demostró que el acusado esta comprometido en la comisión del delito de Robo Agravado, esto quedó demostrado con la declaración de los testigos. El acusado amenazó a la dueña del local Lucia Calabrese mientras que el otro sujeto apuntaba a la víctima Los testigos manifiestan la participación del acusado en los delitos señalados por esta Fiscalía. La testigo Teresa Martínez manifestó que el acusado introduce el arma de fuego en la bolsa de la testigo, todos los testigo fueron contestes al decir que el acusado fue coautor de los delitos de Robo Agravado, privación ilegítima de la libertad y uso de adolescente para delinquir. Como ha sido suficientemente demostrada la responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos antes mencionados solicito emita sentencia condenatoria contra el acusado Cañizalez García, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a fin de que exponga sus conclusiones, y expuso: “Las actas policiales indican que a mi defendido le fueron incautadas unas bolsas, pero la víctima y los testigos no hacen ese señalamiento, entonces debe entenderse que esas bolsas pertenecían a mi defendido. Los funcionarios incautan objetos y detienen a mi defendido, me pregunto donde esta el dinero incautado a mi defendido según acta policial. Los testigos no señalaron que mi defendido los haya apuntado. Si se esta en un local con las santamarías cerradas con es que los testigos no vieron a los atracadores y las armas. Si la víctima anuncia los hechos porque no aparecieron los objetos sustraídos por mi defendido. Solicito se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, tomándose en cuenta las contradicciones tanto de la víctima como de los funcionarios actuantes. No se probó la sustracción de las armas y el dinero. No hay prueba que señalen a mi defendido como autor de los delitos señalados por la representación fiscal, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra al acusado, quien expuso: “En ningún momento me detienen con arma de fuego. No conozco a la adolescente detenida ni a Waldo González, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados y los medios probatorios que lo llevaron a tal acreditación:
1.- Que el día 26OCT2006, en horas de la mañana (aproximadamente entre la 08:30 y 09:00 a.m.), las ciudadanas Lucia Calabrese Gómez, Grecia Ramírez Hurtado, Edelis Josefina Fermín Velásquez, Argelys del Valle Alemán González, Yaneida Salazar Castillo, Teresa de Jesús Martínez Cornieles y el ciudadano David López Mújica, se encontraban en la Librería La Estrella, propiedad de la primera de las nombradas, ubicada en la calle 04, Nº 65, San Félix, Estado Bolívar, cuando entran al local el acusado ciudadano Cristian José Cañizalez García, el ciudadano Waldo González (hoy occiso), acompañados de una adolescente (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sometiendo y bajo amenaza (esto es un atraco) con armas de fuego, los llevaron hacía la parte de atrás del local (al final), procediendo posteriormente a despojar a la ciudadana Lucia Calabrese, del dinero que se encontraba en la caja registradora y en su cartera. Posteriormente al lugar de los hechos llega una comisión de Patrulleros de Caroní, quienes logran la captura de los sujetos, entre ellos el hoy acusado.
2.- Que el acusado Cristian José Cañizalez García, portaba un arma de fuego.
3.- Y que el mismo se hizo de la compañía de una adolescente a los fines de realizar el acto delictivo.
a)- Deposición de la testigo-victima ciudadana Lucia Calabrese Gómez; “El muchacho presente llegó con una muchacha y dijo que las personas que estaban presente se rodaran porque eso era un atraco. El me quita el dinero que tenía tanto en la caja como en la cartera. El acusado me dice vamos para arriba (…) Ellos bajaron la santamaría. Cuando llega la policía yo señalé al acusado como el muchacho que nos había atracado (…) Eso sucedió como a las 9:30 de la mañana, yo estaba en la caja de la librería. El acusado les dijo a las personas que estaban en el mostrador que se fueran hacia atrás. En el Tribunal de Control reconocí inequívocamente a las personas que nos atracaron. Yo escuché cuando el acusado dijo a las personas que estaban en la librería que se rodaran para atrás, en ese momento levanté la cabeza y pregunté que pasa, me dice el sujeto que eso era un atraco y que me quedara quieta. El otro sujeto me dice que me quedara quieta y me apunta, me piden el celular. Luego el acusado me dice que fuera con él a la parte de arriba del local. En el momento que él dice pasen hacia atrás, vi hacia afuera y la santamaría estaba cerrada, no escuché en que momento la cierran. Frente al local estaban los patrulleros y entonces le dije a los empleados que salieran. Ellos fueron aprehendidos al abrir la santamaría. Los policías preguntan por la pistola, le dije a los policías que levantaran una bolsa que era de una cliente, que estaba en el mostrador, allí los sujetos habían metido la pistola (…) Soy propietaria del negocio (…) No escuché cuando fue cerrada la santamaría (…) En el local había 7 u 8 personas, aparte de 6 ó 7 clientes. Me quitan mi celular, no se si despojan a los clientes (…) Yo no vi que hayan despojado a los clientes. Cuando el acusado me sube a la parte de arriba del local, la muchacha estaba registrando la cartera de mi mamá. Los patrulleros llegan en el momento en que los sujetos nos atracan. Los patrulleros llegaron en ese momento. Los patrulleros eran como 4 ó 6 funcionarios. (…) Cuando yo le digo a mis empleados que salieran del local porque los policías estaban afuera del local, los sujetos y la adolescente salen del local y luego los patrulleros los ingresan nuevamente en el local (…) Esos hechos ocurrieron en la calle 4, Nro 65 de San Félix – Estado Bolívar. Esos hechos ocurren a finales del mes de octubre del año pasado. El acusado les decía a las personas que estaban en el mostrador que caminaran hacia atrás.
b).- Deposición de la testigo ciudadana Grecia Ramírez Hurtado; “Esos hechos ocurren como a las 08:30 a.m. ó a las 09:00 a.m. Yo estaba atendiendo a una señora que solicitó una constitución y también pidió que se le mostrara un portamina, en ese momento sacan un arma, no supe que hacer. Escuché gritos de las personas que se encontraban presentes. (…) Esos hechos ocurrieron hace un año y no puedo reconocer a las personas que atracan la librería. Una de las personas era alta, de piel blanca, portaba una camisa roja y un blue jean. Yo le vi la pistola cuando dijo tranquilo no pasa nada. Sólo le vi la pistola a ese sujeto. No vi si cerraron las rejas, sólo vi cuando sacaron el arma. Los hechos duraron entre 10 a 30 minutos. Yo no puedo decir quien fue el atracador, porque ha pasado mucho tiempo. Las características del atracador y las características del acusado concuerdan, pero no puedo afirmar que el acusado sea la persona que nos atracó. Cuando suceden los hechos eran como las 8:30 ó 9:00 de la mañana, no había muchas personas. El sujeto que estaba armado era alto y robusto, es todo”.
c).- Deposición de la testigo ciudadana Edelis Josefina Fermín Velásquez, “Trabajo en la librería La Estrella, soy vendedora. Ese día llega una muchacha y me pregunta cuanto cuesta un bulto, le pregunté a la dueña por el precio y de repente dicen esto es un atraco, apuntan a la dueña de la librería. Luego nos acuestan en el suelo en la parte trasera del local y a la señora Lucia la llevan a la parte de arriba (…) Dos sujetos y una mujer entran a la librería. Mientras uno apuntaba a los presentes, el otro se llevó a la señora Lucia a la parte de arriba de la librería. Yo vi un arma de fuego. Uno de los sujetos era alto de piel blanca y el otro era moreno. Reconozco al acusado como una de las personas que nos atracó en la librería, él apuntó a la señora Lucia y la llevó a la parte de arriba del local. Yo vi cuando los policías llegan al local y detienen a los dos sujetos, la muchacha que andaba con ellos se iba a escapar y la agarran (…) Yo reconozco al acusado como la persona que nos atraca en la librería. Uno de los sujetos era alto de piel blanca y el otro era moreno. El acusado sube a la dueña a la parte de arriba de la librería. Los sujetos nos tiran al suelo”.
d).- Deposición de la testigo ciudadana Argelys del Valle Alemán González, “Esos hechos ocurrieron el año pasado cuando estaba trabajando en la librería. Ese atraco ocurre como a las 08:30 a.m. ó 09:00 a.m., yo estaba atendiendo a una señora y siento que me empujan. No se si los sujetos que nos atracan tenían armas. Nos metieron hacia adentro y luego cuando salimos no supe más nada (…) El acusado estaba dentro de la librería, no le vi arma de fuego. El acusado estaba en la librería, a mi no me hizo nada, no se que hizo él. Yo duré como 10 minutos en la parte de atrás de la librería. Yo escuché cuando la señora Lucia decía que pasa. Luego cuando llega la policía la señora Lucia empieza a gritar para que saliéramos de la librería. Eran tres personas, dos muchachos y una muchacha catira. De las tres personas sólo pude detallar al acusado presente (…) Yo vi al señor presente dentro del local el día de los hechos. En el momento en que vi al acusado en la librería, él estaba viendo una vitrina y cuando me paré a atender a una señora y fui a buscar un libro en el pasillo, los sujetos nos ordenan que fuéramos a la parte trasera del local”.
e).- Deposición de la testigo Yaneida Salazar Castillo, “De repente veo que una persona estaba en la vitrina con un arma de fuego, esa persona era alta, gorda y se llevaba a la señora Lucia hacia la parte de arriba del local. Eran muchos clientes los que estaban en el local, pude distinguir a los delincuentes porque tenían armas de fuego. Yo no puedo decir que reconozco al acusado porque no me acuerdo de los atracadores. El que estaba frente a mi era una persona baja, de piel blanca. Yo vi cuando estaba apuntando a la señora Lucia, ese sujeto era de estatura baja, de piel morena y contextura gorda. No recuerdo si tenía bigote. El otro sujeto era de piel blanca y portaba un arma de fuego. No se que tipo de armas eran las que portaban, sólo se que eran dos armas (…) Se que subieron a la señora Lucia a la parte de arriba del local, creo que fue conducida por uno de los sujetos (…) Digo que son delincuentes porque a ambos le vi armas de fuego”.
f).- Deposición del testigo ciudadano David López Mújica, “El acusado en compañía de un hombre y una muchacha entran a la librería con motivo de robar. El otro joven tenía el arma de fuego en la mano y el acusado sacó un arma de fuego y me apunta. De allí el acusado y la muchacha comienzan a realizar el delito. El sujeto dijo se acabó el tiempo y me obligan a abrir las rejas. Los Patrulleros detienen a las tres personas que entraron a la librería para atracar (…) Yo vi que el acusado sacó a relucir un arma de fuego, se llevan a la dueña de la librería para la parte de arriba del local. El arma que tenía el acusado era calibre 38, cañón corto. El acusado estaba acompañado de una joven de piel blanca, cabello amarillo, el otro joven era moreno, gordo y de estatura baja. El joven presente sube a la señora Lucia a la parte de arriba del local. Yo vi cuando detienen al acusado, al otro sujeto y a la muchacha. A los tres los detienen en el sitio. Eso fue entre las 08:30 a.m. y las 09:00 a.m. El otro sujeto era moreno, gordo, él me tenía apuntado. Yo estaba en la parte delantera de la caja atendiendo a eso sujetos y uno de los sujetos se devolvió a bajar las rejas. De las rejas al lugar donde me apuntan hay 5 metros. Yo estudie premilitar y me enseñaron de armas de fuego. Yo observe cuando aprehenden al acusado. Vi cuando el sujeto que me apuntó metió el arma en un periódico. Yo se que entran unos patrulleros, no se cuantos policías eran. La muchacha que entra en compañía de los atracadores, en el momento de salir se abraza con una cliente y le decía mamá no me sueltes”.
g).- Deposición de la testigo ciudadana Teresa de Jesús Martínez Cornieles, “Yo estaba en la librería comprando unos libros para mi hija en el momento que iba a pagar me dice un hombre de piel morena tranquila señora, esto es un atraco. Cuando llega la policía uno el sujeto moreno me dice que le sacara el arma y me la metió en la bolsa. Yo puse esa bolsa en el mostrador. La muchacha me dijo que dijera que ella era mi hija, yo le di que ella no era nada mío. Al acusado que se encuentra hoy presente no lo vi el día del atraco (…) Eso fue como a las 09:00 de la mañana. Los policías me decían señora por favor cálmense porque yo estaba muy angustiada. Nadie salió para afuera porque la santamaría estaba cerrada. Después que yo entré a la libraría no se quien cerró la santamaría. Los funcionarios policiales entran y dicen manos arriba y salgan uno por uno. Yo puse en el mostrador la bolsa donde me metieron el arma de fuego. (…) El sujeto de piel morena se acercó a la caja con la intención de atracar el negocio (…) Los policías detienen a los muchachos que se metieron a atracar la librería. Esos hechos fueron rápidos no duraron ni hora, la duración fue como treinta minutos. Los patrulleros me dicen que salgan todos, le hice señas a los policías para indicarle que la muchacha que me abrazaba andaba con los atracadores (…) Los hechos sucedieron como las 09:00 de la mañana y habían bastante personas en la librería. El arma de fuego me la mete en la bolsa el sujeto de piel morena, él dijo estamos descubiertos y agarra un periódico para envolver el arma. Yo sabía que eso era un arma de fuego. Cuando yo entré no había ningún patrullero y un empleada de la librería que ese día llegó tarde fue quien avisó a la policía que en la librería estaban atracando. No recuerdo quien aprende a los sujetos, yo me quedé tranquila porque sufro de la tensión.
h).- Deposición del funcionario de Patrulleros de Caroní ciudadano Julio Alfredo Marrero Estanga, “La primera vez que vi al acusado fue en el momento de la detención. Eso fue como a las 10:00 de la mañana en el centro de San Félix y recibimos un llamado de que la librería La Estrella la estaban atracando. Nos fuimos al lugar, entramos a la librería, le indicamos a las personas que salieran. La primera en salir fue la señora Teresa, quien me hacía seña que la muchacha que la abrazaba tenía que ver con los hechos sucedidos. También salió la dueña de la librería, un muchacho de piel morena y el acusado. Le preguntamos a los testigos si los dos sujetos aprehendidos eran las personas que habían cometido el delito de atraco, indicándonos estos que efectivamente ellos habían ingresado a la librería para atracar (…) Cuando fui a la librería vi que la señora Teresa estaba abrazada con una muchacha y ella me decía que no era su hija. Fueron detenidas tres personas (…) Las armas fueron encontradas en el sitio del suceso. Incautamos dos armas de fuego y dinero en efectivo que se encontraba metido en unas bolsas que decían Banco de Venezuela. Ese día en la mañana como a las 09:30 de la mañana fue cuando se presenta la situación. Vi cuando la dueña del local me hace seña que los sujetos fueron los atracadores. Yo despejé el área de afuera del local y comenzaron a salir las personas, y en la puerta del local detuvimos a los sujetos (…)Eso sucede en la calle Ramírez al lado del restauran Texas. Nosotros llegamos al lugar y cuando comienzan a salir las personas, sale la dueña del local, otras personas y los acusados, quienes fueron aprehendidos en el sitio. Llegamos al sitio, resguardamos el lugar de los hechos y detuvimos a los sujetos. Incautamos dinero en efectivo, se le quitó al acusado lo que portaba en el bolsillo y las armas se incautan en la parte interna del local. No se que cantidad de dinero fue incautada. Nosotros hicimos un llamado a la Fiscalía del Ministerio Público para darle parte de lo sucedido. No recuerdo que cantidad de dinero fue incautada”.
i).- Deposición del funcionario Patrullero de Caroní Roxi José Malave Muñoz, “La única vez que vi al acusado fue el día del procedimiento cuando fue aprehendido. Eso fue el día 26-10-06, estábamos en el centro de San Félix nos aborda una persona que nos dice que en la librería La Estrella estaban atracando. Nos dirigimos al sitio y vimos que la santamaría estaba bajada. Vi cuando estaban saliendo dos hombres y una adolescente quien traía abrazada a la señora Teresa. Se le notifica a los ciudadanos que nos muestran sus pertenencias se le encuentra en sus bolsillos unas bolsas plásticas del Banco de Venezuela. Dejaron armas de fuego dentro del local verificamos y encontramos las armas de fuego. El acusado otro individuo y una adolescente (…) Me encontraba en compañía a Aliendri Roland y Ángel Aguilera estábamos de operativo. Nos informan que en la librería La Estrella estaban atracando en la esquina de la calle Ramírez. Aprehendimos a los dos hombres cuando salían del local y la adolescente fue detenida en las afueras del local, cuando venía abrazada con una señora. Las mismas personas que nos indican del atraco nos dicen quienes eran los atracadores. La dueña del local nos dice quienes eran los atracadores. Yo incaute el arma de fuego que estaba en el suelo. Se incautó otra arma de fuego que se encontraba envuelta en periódico. Se incautan dos bolsas plásticas que poseía dinero, esos hechos ocurrieron a las 09:00 de la mañana (…) cuando los sujetos vienen saliendo de la librería, fueron aprehendidos entre la puerta del local y la santamaría del local”.
j).- Deposición del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ciudadano Freddy Damián Rodríguez Estanga, “Reconozco en contenido y firma la experticia (…) La experticia fue hecha sobre piezas de papel moneda de los denominados billetes y 153 piezas de metal y de forma cilíndricas, denominadas moneda, para un total de 71.500 de bolívares”.
k).- Deposición del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ciudadano Luís Darwin Moreno Ramos, quien practico experticia signada con el Nº 529, de fecha 27OCT2005, “Reconozco en contenido y firma la Experticia (…) Practiqué la experticia Nro. 529 de fecha 27-10-06, se le practicó la experticia a dos armas de fuego. Presentando en su empuñadura serial Nro. AA57496 y 75823, se le hizo reconocimiento a 17 bolsas, hecho el reconocimiento se hizo una peritación. Se tomó una muestra para su comparación”.
De las anteriores deposiciones se corrobora el reconocimiento que hace de su victimario, la propia victima ciudadana Lucia Calabrese Gómez y las testigos presénciales ciudadanas Edelis Josefina Fermín, Argelys del Valle Alemán y el ciudadano David López Mújica, de quienes sus dichos resultaron contestes y congruentes entre si, a los fines de identificar al acusado como la persona que se introdujo en la librería; acompañado con otro sujeto y una adolescente, con intensiones de realizar un robo, así mismo las ciudadanas Grecia Ramírez Hurtado y Yaneida Salazar Castillo, si bien es cierto no llegan a reconocer con certeza al acusado, son contestes y congruentes entre ellas al afirmar que las características de la persona que se encontraba en el lugar de los hechos y cuyas características fisonómicas se parecen a las del acusado (robusto, alta y de piel blanca), pues el hoy occiso Waldo González, era moreno y bajito, lo que para el tribunal configura un indicio, es por lo que el tribunal le otorga credibilidad y eficacia probatoria; mención aparte merece la deposición de la ciudadana Teresa Martínez Cornieles, con la misma se obtienen fundamentos para determinar la comisión del delito de robo, más no, la responsabilidad del acusado, toda vez que ella manifestó que no lo pudo ver, por la premura y la angustia que tenía en el momento, lo que en nada incide que este Tribunal, adminiculando su dicho con las primeras deposiciones aportadas por los otros testigos presénciales, más las declaraciones de los funcionarios aprehensores ciudadanos Julio Marrero Estanga y Roxi Malave, y del experto ciudadano Freddy Damián Rodríguez, quien practicó experticia Nº 353, de fecha 26OCT2005, sobre piezas papel moneda; donde se evidenció, que: “La pieza descrita constituyen 22 y 153 piezas de papel y metal de los denominados billetes y monedas de diferentes tipo y denominaciones, para un total de Setenta y Un Mil quinientos bolívares (71.500) Bolívares”, prueba que se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto a los fines de determinar la existencia del dinero, determine las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos, así como la responsabilidad en la ejecución del delito de robo por parte del acusado. Prueba que el Tribunal valora conforme a la regla de la lógica y las máximas de experiencia a los fines de la obtención de la verdad.
En cuanto a la segunda y tercera conclusión, la misma es fundamentada por las deposiciones de los ciudadanos funcionario Luís Darwin Moreno Ramos, quien practico experticia signada con el Nº 529, de fecha 27OCT2005, a dos armas de fuego, en la cual se concluyó: “Examinado como fue el mecanismo de las armas de fuego, tipo REVOLVERES, suministrados como incriminados, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento; por lo adminiculado con las deposiciones de las testigos presénciales Grecia Ramírez, Edelis Fermín, Argelys Alemán, Yanaida Salazar y David López Mújica, son suficientes a este Juzgador para comprobar la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y la responsabilidad del acusado, pues todos los antes mencionados en sus declaraciones fueron contestes en afirmar que el ciudadana Cristian Cañizalez, portaba un arma de fuego, inclusive, el testigo David López, quien manifestó poseer conocimiento de armamento por sus clases de Instrucción Premilitar, la reconoció como un arma tipo 38 milímetros la portada por el acusado y la testigo Yanaida Salazar, manifestó que vio cuando el sujeto de estatura baja, piel morena y contextura gorda apuntaba a la señora Lucia y el otro sujeto era de piel blanca y portaba un arma de fuego, (indiscutiblemente que el piel blanca es el acusado). De igual forma con la declaración de todos los presentes en el lugar de los hechos, es decir, la victima ciudadana Lucia Calabrese, como los testigos presénciales sin excepción, los funcionarios aprehensores Julio Marrero y Roxi Malave, se determinó la presencia en el lugar de los hechos de la adolescente (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien acompañaba al acusado, y a quien posteriormente le fue reconocida su responsabilidad en la comisión de los hechos de marras, por lo valorados las pruebas anteriores y la copia certificada de la sentencia expedida por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, da por comprobado la comisión del delito de Uso de Adolescente para Delinquir. Pruebas que el Tribunal valora conforme a la regla de la lógica y las máximas de experiencia a los fines de la obtención de la verdad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:
Dispone el Código Penal;
Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Omissis.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes a su voluntad.
Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias (…)”.
Artículo 458- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varios personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma de fuego.
Artículo 277.- El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigarán con pena de prisión de tres a ocho años.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Sección Cuarta, referida a las Sanciones Penales, en su artículo 264. Uso de niños o adolescentes para delinquir.
“Quien cometa un delito en concurrencia con un niño o adolescente, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años. (…).

En tal sentido de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentare en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, y oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa, así como las declaraciones de la víctima y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes y pruebas documentales, considera que efectivamente, quedó acreditado en el debate oral y público que los hechos tipifican la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lucia Calabrese Gómez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio de la adolescente (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), toda vez que en fecha 26OCT2005, en horas de la mañana (aproximadamente entre la 08:30 y 09:00 a.m.), el acusado Cristian José Cañizalez García, acompañado del hoy occiso Waldo González y la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Especial sobre la materia), con el animo de lucrarse, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial, armados, con violencia y bajo amenazas moral y física como medio para lograr su cometido, entran al local comercial librería “La Estrella”, propiedad de la victima ciudadana Lucia Gómez, y logran despojar a su victima de cierta cantidad de dinero que tenía en su cartera y en la caja registradora del negocio, acción delictiva que se ve frustrada, por circunstancias independientes a su voluntad.
Con la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio oral y público produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de hechos punibles y de la autoría y participación en el mismo por parte del ciudadano Cristian José Cañizalez García. Y ASI SE DECIDE.-
En relación al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 174 del Código Penal, observa quien aquí decide, que siendo el delito de ROBO en cualquiera de sus modalidades un delito pluriofensivo, toda vez que afecta bienes jurídico-penales, tales como la libertad e integridad personal y la propiedad, considera no ajustado a derecho aplicarlo en el caso de marras en concurso real con los demás delitos probados en juicio oral y público, pues éste esta agravado por la ejecución de un ataque a la libertad individual; y aunque, por un momento las victimas estuvieron encerradas en el local, desde el momento en que comenzó la acción delictiva, los momentos de encierro posteriores no fueron imputables al hecho en si, pues como se determino, la situación no se mantuvo en el tiempo, por la intervención de los funcionarios quienes posteriormente obligaron a salir uno a uno del local, lo que explica la tardanza en la salida.

PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL NO VALORA

El Tribunal igualmente no valoró la prueba testifical de la ciudadana Rosalía Gómez de Calabrese, victima en el presente asunto, promovida por la Fiscalía, quien no fue posible su comparecencia a juicio y en consecuencia se prescindió de esa prueba.

PENALIDAD Y ACLARATORIA

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, establece una pena de prisión de diez a diecisiete años, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal trece años y seis meses, por cuanto se considera que para el momento de los hechos el acusado era menor de 21 años, y no consta en actas que posea antecedentes penales se aplica a favor del mismo las atenuantes conforme al artículo 74.1 y 74.4 ibidem, debido a ello se toma el termino menor es decir diez años. Siendo la comisión del hecho en grado de frustración de conformidad con el artículo 82 eiusdem, se le rebaja una tercera parte, es decir, tres años y cuatro meses, en consecuencia considera ajustado a derecho este Juzgador imponer la pena por este delito en seis años y ocho meses de prisión.
En lo que respecta al delio de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, este establece una pena de prisión de tres a cinco años, que al compensar las circunstancias atenuantes se toma el término menor, es decir tres años.
Y por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgániuca para la Protección del Niño y del Adolescente, este establece una pena de prisión de uno a tres años, que al compensar las circunstancias atenuantes se toma el término menor, es decir un año.
Ahora bien, encontrándonos en presencia de un concurso real de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ibidem, al delito más grave ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, se le aumentará la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, es decir, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, un año y seis meses y lo correspondiente por el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, seis meses; siendo en definitiva la pena imponible en OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. ESTABLECIENDOSE CON ELLO LA ACLARATORIA EN CUANTO A LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-