REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓNES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

Años: 196° y 147°

Asunto: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, Art. 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos. 48. Ord. 1° y 318 Ord. 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N°: 6U-325
Juez: ABG. LIDA MARIN ARAUJO
Secretario de Sala: ABG. YNDIRA VERA

CAPITULO I
DE LAS PARTES:
Acusado: Urbano Pilar Antonio C.I. N°: 6.957.503
Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Martha Torres
Defensora Pública Penal N° 11: Abg. Eunice Carolina Ríos

CAPITULO II
DEL DELITO ACUSADO.
Hurto Calificado Frustrado, previstos y sancionado en el articulo 455 ordinales 4° y 9° el articulo 455 ordinales 4° y 9° relación con los Artículos 80 y 83 todos del Código Penal.

CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 22/03/2006, se recibió Diligencia mediante la cual consignan copia del acta de Defunción del imputado de autos y la Defensora Pública Penal N°11, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme Art. 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos. 48. Ord. 1° y 318 Ord. 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado.

CAPITULO III
DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Verificado como ha sido que en el transcurso del proceso el acusado falleció, tal como consta en Certificado de Defunción N° 658, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrito por la Medico Patólogo Marlene Lopez de Castro, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas, donde informa que el Ciudadano: Urbano Pilar Antonio C.I. N°: 6.957.503, falleció en fecha 09/03/2006, en razón de ello y de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos. 48. Ord. 1° y 318 Ord. 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, se ha extinguido la acción penal en la presenta causa.


DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: Urbano Pilar Antonio C.I. N°: 6.957.503, de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos. 48. Ord. 1° y 318 Ord. 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Contra la presente sentencia procede el Recurso de Apelación de conformidad con el Articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En Puerto Ordaz, a los 13 días del mes de Octubre del año 2006


LA JUEZA.


Abg. LIDA MARIN ARAUJO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Yndira Vera

EXP. N° 6U-309
LMA/MR