REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO. EXTENSION PUERTO ORDAZ.

195º y 146º

Asunto: SOBRESEIMIENTO. Art: 318 ord 4°, en relación con el Art. 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº: 6-M-41
Imputado: Fuentes Villasana Víctor Anselmo, venezolano, C.I. N°: 8.942.314, mayor de edad residenciado en Nueva Chirica, Calle 10; Casa s/n°, San Felix, Estado Bolívar.
Fiscalía Segunda del Ministerio Público: Abg. Robert Mujica Raffo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima comisionado especial para actuar en la Fiscalía Segundo según Oficio N°: DDC-UAL-40920, de fecha 20-06-2006, procedente de la Fiscalía General de la República.
Víctima: Vargas Rivas Víctor, C.I. N°: 12.644.476, residenciado en: Urbanización Manoa, Manzana: 26; N°: 44 Senda Teunos, San Felix, Estado Bolívar
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CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
La presente causa se inició en fecha: 01-03-02, por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de haber sido víctima de un del Hurto de su Vehículo de las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: Excel, Año 1999, Tipo: Sedan, Clase Automóvil, Color Blanco, serial de carrocería : 8X1VF21JPXYMO1938, Motor: G4DJW517985; Placa: BR7-34T, el cual se encontraba estacionado en su residencia arriba indicada; Pero es el caso que en fecha 09-03-02 funcionarios adscritos a la Policía de Viscainos lograron localizar el vehículo en cuestión estacionado, procediendo a identificar al poseedor quien manifiesto ser el dueño del vehículo, pero al solicitar información por el sistema, el mismo resulto estar solicitado por hurto, en razón de ello fue aprehendido el y presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este mismo circuito y extensión territorial, acordando seguir la causa por los tramites del procedimiento abreviado, por lo que correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, donde en fecha 18-09-06, el Ministerio Publico presento el acto conclusivo consistente en la Solicitud de sobreseimiento.


CAPITULO II
DE LA OMISION DE CELEBRACION DEL JUICIO ORAL
Establece el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de omitir la celebración del Juicio Oral y Publico y en consecuencia el debate en caso de haberse producido una causa extintiva de la acción penal como es el caso de autos, aunado al hecho del excesivo numero de causas que conforman el cronograma de agenda única en esta extensión del Circuito Judicial Penal, en virtud de ello y tomando en cuenta los principios de economía y celeridad procesal que informan el proceso se procede a emitir el pronunciamiento respectivo.


CAPITULO III
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Siendo la oportunidad para presentar el acto conclusivo, la Representación del Ministerio Público solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 318 Ord. 4° en relación con el Art. 320 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la misma en el hecho de haber encontrado elementos de convicción donde se puede inferir la autenticidad del documento de propiedad del vehículo que consignara el imputado (debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de San Felix Estado Bolívar, inserto bajo el N°: 87, Tomo:24, de fecha 20-03-2001), en el cual la ciudadana Edith de García, C.I: N°: 3.653.834 le vende al Imputado; adminiculado ello con la declaración rendida en fecha 18-03-04 por la Ciudadana Edith de García N°: 3.653.834, de la anterior dueña del vehículo donde manifiesta que el denunciante presunta víctima: Vargas Rivas Víctor, C.I. N°: 12.644.476, es su sobrino y lo que paso fue que el imputado le debía parte del pago al denunciante , lo que motivo a esta a realizar dicha denuncia, que fue quien en todo caso pudo haber cometido el delito de Simulación de Hecho Punible, de lo cual el Ministerio Publico debe continuar con el procedimiento respectivo como titular de la Acción Penal, pero en cuanto al Imputado.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: Fuentes Villasana Víctor Anselmo, venezolano, C.I. N°: 8.942.314, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese y notifíquese a las partes.
En Puerto Ordaz, a los 13 días del mes de Octubre del año 2006.
La Juez.

Abg. LIDA MARIN ARAUJO.

La Secretario.

Abg. Yndira Vera

EXP: Nº 6-U-41
G-077-143.