REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FH03-L-2000-000067
ASUNTO: FC02-R-2005-000023

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 18-01-2006 por la Abogada LUZ ADRIANA SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL PODEROSO, C.A., por una parte; y por la otra, la Abogada NADIA ABOUD NASSER, actuando en representación del ciudadano YAMIL ABUASSI DJBOUR, parte actora; y notificada como se encuentra la misma, manifestando las mismas en la parte final de dicho escrito que "..Solicitan la homologación de la presente Transacción..”. Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede y por cuanto consta en autos el pago efectivo del monto transado; en consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la Transacción ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del extrabajador de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES en fecha 18-01-2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, y no se le violentan los Derechos Constitucionales, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen. Remítase.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


DR. RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
RACA/meri/mm.
RESOLUCIÓN N° PJ0742006000110