REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º


Ciudad Bolívar, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)




ASUNTO: FP02-R-2006-000253



Parte Recurrente: WILSON DE JESUS FUENTES TAPIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.486.959.
Apoderado Judicial: MAURO GAMBOA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.049.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil URBASER BOLIVAR C.A.
Apoderados Judiciales: MAVEL GONZALEZ y LIMARYA ORTIZ PARADA, abogadas en ejercicio, inscritas en el de Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.440 y 72.186, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 26-06-2006.




I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN



Alegatos de la Parte Recurrente Actora:
• Que en su carácter de representante de la parte actora me suscribo a la revisión del fallo publicado el 26 de Junio del presente año por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
• Que en la sentencia recurrida el a-quo erró en la aplicación del Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo acordando 60 días de antigüedad por dos años y cinco meses de servicios, siendo lo correcto de acuerdo a su tiempo de servicio desde el 06-01.03 hasta el 06-06-05, vale decir dos años y cinco meses de acuerdo al encabezado del 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo y lo que en realidad le corresponde son 130 días.
• Que por otra parte el Juez incumplió el contenido del articulo 108 literal c al Ejusdem, al no estimar cancelar los intereses que le corresponden a su representado desde el tiempo de su ingreso de la empresa hasta su egreso.
• Que Esta representación judicial en base a lo anteriormente mencionado solicitó se declare con lugar la apelación interpuesta y en consecuencia se corrija la sentencia emitida del Tribunal de Juicio, es todo.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Juzgado Superior IV del Trabajo del Estado Bolívar conociendo en apelación de la parte actora donde sostiene que en la condena realizada por el Juzgado de la causa cuando el veintiséis de Junio del presente año dictó su fallo a cancelarle la suma de sesenta días por concepto de antigüedad cuando el ha prestado servicio a la empresa URBASER S.A. por el lapso de tiempo de dos (02) años y cinco (05) meses como asistente de patio del relleno sanitario en la empresa URBASER S.A. y correspondiéndole la cantidad de ciento cuarenta y cinco (145) días por concepto de antigüedad la suma de sesenta (60) días que fué lo que el Juez de la causa le ordenó su cancelación , observando quien decide que la empresa le factura la totalidad de 147 días en concepto de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la observación que no indica ningún salario promedio del mismo por el cual le realiza el referido cálculo de sus Prestaciones Sociales , todo lo cual a su entender no se corresponde con el monto establecido por su tiempo de servicio de dos (02) años y cinco (05) meses trabajados, lo cual en su opinión lo perjudica económicamente pues no son 60 días los que le corresponden sino la suma de ciento treinta (130) días a razón de cinco (05) días por mes trabajado, así como tampoco se le incluyeron sus intereses, pues señaló que se le adeudaban sesenta (60) días, cuando realmente le corresponde una suma mayor, es decir, de ciento treinta (130) días conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las hojas de liquidaciones que corren de los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) se observa que la empresa le liquidó su antigüedad en la suma de 147 días y no de 60 días como lo ordenó el Juzgado de la Causa , suma de días que tomará este Juzgado Superior del Trabajo para la elaboración del cálculo de la antigüedad del Demandante , pues si la Empresa URBASER BOLÍVAR S.A. le establece una base de cálculo de días a cancelar haciendo una extensión mayor a los días establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al Principio de beneficio laboral por aplicación del Indubio Pro Operario y de hacer aplicación de la norma mas favorable al laborante este Juzgado Superior tomará como base de cálculo los días calculados en la liquidación de Prestaciones Sociales canceladas en la hoja de cálculo que riela a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) del presente expediente y donde ciertamente se evidencia que la empresa hizo el cálculo sobre la base de 147 días y sobre este número de días será por el cual utilizará este Juzgado para establecer la suma cuántica a pagar por la demandada URBASER BOLÍVAR S.A. que a razón de Bs. 23.285,58 diarios como salario integral arroja el monto de bolívares TRES MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS. (Bs. 3.422.980,26) y no la suma de sesenta días (60) a razón del salario integral de bolívares 23.285,58 y que señaló el aquo de Bs. 1.397.134,8 por antigüedad y así expresamente se declara.-

Derivado de lo antes expuesto los montos a cancelar por la Demandada URBASER BOLÍVAR S.A. son los que se dejan señalados mas adelante en el dispositivo del fallo.-

III
DISPOSITIVA .
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:

Primero: Se CON LUGAR la apelación intentada por Wilson Fuentes Tapia, identificado en autos, en contra de la empresa URBASER BOLÍVAR S.A., en virtud de la declaratoria parcialmente con lugar se ordena a la demandada cancelar al trabajador Wilson Fuentes Tapia las cantidades siguientes:
a) Por antigüedad son 147 días a razón de Bs. 23.285,58 son 3.422.980,26 conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) Indemnización de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 125 son 60 días multiplicado por Bs. 23.285,58 son Bs. 1.397.134,8.
c) Preaviso al que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo son 60 días para un total de Bs. 1.397.134,8.
d) Vacaciones Fraccionadas 5,6 días (artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo) por Bs. 18.317,32 son Bs. 103.859,20.
e) Bono Vacacional Fraccionado conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo son 03 días Bs. 54.951,95.
f) Utilidades Fraccionadas (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 37,5 días multiplicados por Bs. 18.317,32 son Bs. 686.899,50, pago adicional legal de 04 días son Bs. 93.142,32.

Todos estos montos parciales hacen el gran total de Bs. 7.156.102,83, de este monto se le deducirá la suma de Bs. 3.213.982,08 cancelados a través de dos cheques contra el Banco Guayana C.A. Quedando un total de Bs. 3.942.120,75, los cuales se condena a la Demandada pagar. al actor.

Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, de fecha 26-06-06

Considerando los índices de inflación acontecidos en nuestro país se ordena la indexación monetaria de las cantidades antes señaladas desde la interposición de la Demanda hasta la fecha de ejecución del presente fallo, igualmente se condena a la Demandada al pago de los intereses de mora, se designará un experto para que elabore una experticia complementaria del fallo, quien tomará los índices del Banco Central de Venezuela y los anexará en su informe cuando presente su experticia. . No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial del fallo apelatorio.
Como quiera que este fallo no pudo ser publicado el día viernes 20/10/2006 derivado al exceso de sentencias publicadas y audiencias celebradas de ese día, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Líbrese las boletas correspondiente.

Dado y sellado en la Sede del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. En consecuencia Regístrese y Publíquese. En Ciudad Bolívar a los Veinticuatro días del mes de Octubre del año 2006.
EL JUEZ SUPERIOR.

RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO.

LA SECRETARIA.

MARÍA ESTHER REYES.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LA CINCO MINUTOS DE LA TARDE (05:00 P.M)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIA ESTHER REYES

RESOLUCIÓN N°