REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : FC02-R-2003-00016

Visto el desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN Presentado por la ciudadana ADRIANA ALVAREZ HINOJOSA, en su carecer de apoderada judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., parte demandada en la presente causa; manifestando la misma en el referido escrito lo siguiente "... Desisto de la presente acción, ello en virtud de la mediación efectuada por el Ciudadano Juez de esta Instancia…” (SIC). Este Tribunal verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito de desistimiento presentado, no siendo contraria a derecho, el por lo que, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE en fecha 06-10-2006, toda vez que cumplió con los requisitos del DESISTIENTO como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen. Remítase.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA

RACA///meri/mm