REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FC02-R-2004-000020
ASUNTO: FC02-R-2004-000020

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20-09-2006 por la Abogada MELISANDRA RONDON LARRE, actuando en su carácter de abogada sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, , por una parte; y por la otra, los Abogados: ANGEL MERICI BIAGGI y LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO actuando en representación del ciudadano EVENCIO RAMON OCHOA SANCHEZ, parte actora; manifestando las mismas en la parte final de la Cláusula Séptima de dicho escrito que "...pedimos la homologación de la presente Transacción..”. Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede y por cuanto consta en autos el pago efectivo del monto transado; en consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la Transacción ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES en fecha 20-09-2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen. Remítase.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
RACA/MERI/mm.