REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre del año 2.006.
196º y 147°
ASUNTO FP02-L-2005-000254
Vistas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de UN (1) año sin que la parte demandante haya efectuado actuación alguna tendente a dar impulso procesal a la presente causa, siendo la última de fecha 20-06-2005, fecha de interposición de la demanda. De conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar la PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. A los 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GRANADO
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GRANADO