REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2006-0000201

Visto que transcurridos como han sido los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la parte demandante, establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que corrigiere los errores y omisiones detectados en el libelo de demanda y habiendo sido notificada de los mismos el día 11 del presente mes y año; sin que la parte actora subsanare los defectos expresados en el Despacho Saneador dictado fecha 09-05-06; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. A los 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GRANADO

.


En esta misma fecha siendo la Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 A.M.) se publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GRANADO