ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000311
PARTE ACTORA: EDGAR DELGADO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO SALICETI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Cuatro (04) de octubre del Dos Mil Seis, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, EDGAR DELGADO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.156.920, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL SILVA Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, tal y como se evidencia de autos. Dándose inicio a la Audiencia. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, DELTA SERENOS, S.A. a la Audiencia Preliminar, por medio de ningún apoderado o representante legal acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, razón por la cual y con fundamento en lo establecido en los Artículos 165 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, este Juzgado se reserva el LAPSO DE CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fecha de la presente acta para publicar la sentencia. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.).
LA JUEZ,


Abg. LETICIA FERREIRA MALAVE

LA PARTE ACTORA




EL APODERADO

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA GRANADO