REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 04 de Octubre del año 2006
196º Y 147º
ASUNTO : FP02-S-2006-0000061
Vista la Transacción extrajudicial celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, contenida en escrito de fecha 31-07-2006, que corre inserta en autos y la diligencia presentada en fecha 02-10-2006 por la Abogada LIZ AMARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.196, en su carácter de Apoderada Judicial del SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna legajo de documentos demostrativos de la cancelación del Fideicomiso pendiente por cancelar a la ex trabajadora accionante, que fuera depositado en la cuenta de Ahorros del Banco Banesco cuya titular es la ciudadana ZAIRA LORENA PEREZ LIENDO, parte actora en la presente causa y suficientemente identificada en autos. Igualmente se desprende del resultado del interrogatorio de Ley que le fuera realizado por la ciudadana Juez de este Despacho a la antes mencionada trabajadora en cumplimiento del mandato contenido en el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la misma recibió conforme todos los conceptos derivados de la relación laboral incluyendo el Fideicomiso a su favor, concepto éste que fuera el motivo de no haberse homologado anteriormente la transacción presentada y que fueran cancelados por el SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), así como también manifestó conformidad con todo el contenido de la transacción suscrita la cual dijo haber firmado y aceptado sin presión ni constreñimiento alguno, expresando no tener nada más que reclamar por este y por ningún otro concepto al Ente demandado; lo que se entiende que a pesar de no estar contenidos de manera detallada los conceptos que alcanza la transacción suscrita fueron debidamente cancelados y recibidos por la accionante. Así mismo y por cuanto la referida transacción es producto de la manifestación libre, voluntaria y espontánea de las partes, ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a la transacción presentada.
Igualmente, por no ser contrario a derecho, se ordena expedir por secretaría las Copias simples solicitadas por la representación de la parte demandada, en conformidad con lo previsto 190 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión analógica del Artículo 11 de la Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, visto el cumplimiento total de lo convenido en la transacción celebrada y la absoluta conformidad de la ex trabajadora accionante se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO e inmediato del presente expediente. HOMOLOGUESE. EXPIDANSE COPIAS SIMPLES. ARCHIVESE.
LA JUEZ,
,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO
En esta misma fecha Siendo las Once (11:00 AM.) de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. ANGELICA GRANADO