REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2005-000518
PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA CORRALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre del Dos Mil Seis, siendo las Dos y Treinta Minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano FRANCISCO SIERRA CORRALES, titular de la cédula de Identidad Nº 4.595.215, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.361, en su carácter de parte actora en la presente causa, tal como consta en el expediente, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YUTSI DEL VALLE PEÑALVER VELASQUEZ, Abogada, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 97.997, en su carácter de Apoderada Judicial sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolívar, tal como se evidencia de autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia. En este estado interviene la parte actora y expone: “En vista que ya desde la primera audiencia la parte actora hizo una oferta, la cual aún no ha sido respondida por la demandada, le cedo la palabra a la contraparte para que señale si acepta o rechaza dicha oferta. Es todo”. En este interviene la representación judicial de la demandada y expone. “En nombre de mi representada rechazo la oferta que se me ha hecho en esta fase preliminar, por no tener autorización para ello. Es todo.”En este estado interviene la parte actora y nuevamente expone: “Denuncio a la Gobernación del Estado Bolívar y sus representados por actuar de mala fé en el presente procedimiento de conformidad con el Artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ordinal tercero y el Parágrafo Único, ordinal tercero del mismo artículo, por cuanto hizo uso de una estrategia obstaculizadora y contraria a la ética como fue la dilación del presente procedimiento innecesariamente; desde la primera audiencia la parte actora hizo su oferta, oferta que con una doble intencionalidad y mala fé la representación de la Gobernación del Estado Bolívar, a sabiendas de que no iba a llegar a ningún acuerdo y que su intención siempre fue ir a juicio, no respondió categóricamente sino que le fue dando largas provocando un retardo innecesario e injustificado del presente procedimiento, es ahora en esta última audiencia cuando en el límite del vencimiento del lapso preliminar es que manifiesta que no tiene autorización para aceptar o rechazar la oferta cuando hubo el tiempo suficiente y necesario para que expusiera dicha oferta ante sus superiores y no lo hicieron así develadamente e intencionalmente, por lo que solicito a este Tribunal aplique las sanciones que sea necesario a todo litigante que actúe de mala fé. Es Todo”. En este estado nuevamente interviene la representación de la parte demandada y expone: “Rechazo y contradigo lo alegado por la parte actora en cuanto al señalamiento de dilación indebida y mala intención en virtud de que del estudio realizado por esta representación judicial se evidencia que hay argumentos en contra suficientes para que la demanda interpuesta sea desechada; lo cual será demostrado en su oportunidad. Es todo”. En este Estado este Tribunal, vista las exposiciones de las partes intervinientes en el presente proceso y por cuanto no ha sido posible lograr efectivamente una conciliación entre las mismas, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a lo solicitado por la parte actora, en virtud que la función mediadora de la suscrita Juez de este Despacho cesa en este momento, por cuanto inexorablemente debe darse por concluida la Audiencia Preliminar y corresponde al Juez de Juicio pronunciarse sobre el fondo de la demanda así como de cualquier incidencia que se presente al haberse agotado la fase preliminar; ya que el Juez de Sustanciación no tiene facultad para emitir opiniones que toquen el fondo del asunto y las consecuencias del desarrollo de la Audiencia preliminar y sus prolongaciones. Así se decide -Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, tratando ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate, razón por la cual solicitamos con la venia de estilo, y agradeciendo la buena disposición de este Juzgado en mediar y conciliar nuestras diferencias, que decrete formalmente la conclusión de la Audiencia Preliminar. Igualmente, solicitamos, que las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar sean incorporadas al expediente para que el mismo pase a la etapa de JUICIO". Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal de Juicio, y así lo solicitan formalmente. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y no siendo necesaria la utilización del despacho saneador, declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m).
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES






LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA GRANADO.