REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.


Ciudad Bolívar, 09 de Octubre del año 2.006.
196º y 147°


ASUNTO FP02-L-2004-000220

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de UN (1) año sin que la parte demandante haya efectuado actuación alguna tendente a dar impulso procesal a la presente causa, siendo la última de fecha 25-11-2004. De conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar la PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte actora, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. A los 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GRANADO

En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.) se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GRANADO