REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000051
PARTE ACTORA: ERLYN JOSE HERNANDEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD ZURITA
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARRON
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 10 de Octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano ERLYN JOSE HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.645, debidamente asistido por el ciudadano RONALD ZURITA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.054 y por la demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, el ciudadano RAFAEL MARRON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.533, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia..LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , insiste en este acto en el despido ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( 13.446.946,09) ., de los cuales DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.440.530,62), se encuentran depositado en un fideicomiso a nombre de ERLYN JOSE HERNANDEZ MONTILLA, de igual manera me comprometo a efectuar el presente pago asi como la autorización de retiro de fideicomiso el dia viernes 13 de octubre de 2006 ; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y SALARIOS CAIDOS . EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDA, acepta la propuesta de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( 13.446.946,09) al igual que acepta, que los DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.440.530,62) se encuentran depositado en cuenta a nombre de su persona, al igual que acepta que los pagos antes mencionados se efectúen el día viernes 13 de octubre de 2006. LA PARTE DEMANDADA se compromete en este acto a efectuar la entrega de los montos antes mencionados en cheque a nombre del trabajador por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) de este Circuito Laboral

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago por parte del demandante, en caso contrario se considerara la deuda de plazo vencido acarreando las consecuencias legales previstas en la ley

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes