REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000179
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PEREZ y LEONCIO RAMON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros:12.265.747 y 6.489.403
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 99.173
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 114.158.
ASUNTO: Cobro de de Prestaciones Sociales.
Hoy 10 de Octubre de 2006, fecha y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente juicio comparecen por la parte actora JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 99.173, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y LEONCIO RAMON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros:12.265.747 y 6.489.403, respectivamente y por la demandada SERENOS RESPONSABLES COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA, C.A.)el ciudadano FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 114.158 en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la presente audiencia. Ambas partes de comuna acuerdo llegan a la siguiente transacción:
PRIMERA: POSICIÓN GENERAL DE LOS DEMANDANTES.- LOS DEMANDANTES alegan que su relación de trabajo para con LA EMPRESA empieza de la siguiente manera:
HECTOR JOSE PEREZ desde el 20-08-99 hasta el 30-12-2005 y LEONCIO RAMON RAMIREZ, desde el 22-07-2000 hasta el 30-12-2005 Que ambos tenían el cargo de VIGILANTES, que su último salario básico mensual era de -405.000,00- que por tal motivo LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES, VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS , BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Organica del Trabajo., HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DESCANSO NO CANCELADO INTERESES POR MORA, AJUSTE POR INFLACIÓN .CESTA TIKETS
SEGUNDA: En relación a las pretensiones de EL DEMANDANTE, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostienen lo siguiente:
Admite que LOS DEMANDANTES trabajaron para LA EMPRESA el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ desde el 20-08-99 hasta el 30-12-2005 y LEONCIO RAMON RAMIREZ, desde el 22-07-2000 hasta el 30-12-2005, igualmente admite que ambos tenían el cargo de VIGILANTES, y que su último salario básico mensual era de -405.000,00- pero NIEGA rechaza y contradice que que se le adeude todo lo demandado por los actores en e libelo de demanda.
TERCERA: Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la conciliación:
El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación
CUARTA: No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA EMPRESA ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000.000,00). Para el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ, De la siguiente manera la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) para el dia 04 de diciembre de 2006 ; la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) para el dia 08 de Enero de 2006, y la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) para el dia 05 de febrero de 2006; Por otra parte la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 15.000.000,00). Para el ciudadano LEONCIO RAMON RAMIREZ, De la siguiente manera la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) para el dia 04 de diciembre de 2006 ; la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) para el dia 08 de Enero de 2006, y la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) para el dia 05 de febrero de 2006. Con la presente propuesta, LA EMPRESA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los siguientes conceptos: diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, primas salariales por mérito, salarios caídos, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, pago por tiempo de viaje; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder conforme a la legislación laboral o la convención colectiva de trabajo.
QUINTA: LOS DEMANDANTES con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula anterior. Por tanto, manifiesta el apoderado de los actores con facultad para ello estar conformes en recibir de LA EMPRESA la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000.000,00). Para el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ, De la siguiente manera la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) para el dia 04 de diciembre de 2006 ; la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) para el dia 08 de Enero de 2006, y la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) para el dia 05 de febrero de 2006; Por otra parte la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 15.000.000,00). Para el ciudadano LEONCIO RAMON RAMIREZ, De la siguiente manera la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) para el dia 04 de diciembre de 2006 ; la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) para el dia 08 de Enero de 2006, y la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) para el dia 05 de febrero de 2006
SEXTA:. Ambas partes de común acuerdo pactan que la entrega de la suma antes mencionada se cancelaran en las fechas antes referidas en cheque a nombre de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y LEONCIO RAMON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros:12.265.747 y 6.489.403, actores en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de este circuito laboral.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y se encuentran los actores debidamente representado por profesional del derecho que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente , a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste autos la cancelación de las sumas acordadas, de no ser así se considera la deuda de plazo vencido convirtiéndose la misma un titulo ejecutivo.-
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
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