REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000120
PARTE ACTORA: ISABEL SALAZAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.822.726,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARLENIA RENGIFO MONRROY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.981Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 43.910 y 112.853.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION HERMANOS MARTINEZ & HIJOS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO COLCIANOPINO, GRETZY DELVALLE MARTINEZ GARCIA, YSNARDO GUZMAN, LOURDES RONDON OSORIO y XIOMARA VILLAZANA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 34.497, 118.043. 30.077, 35.956 y 106.923,
ASUNTO: Cobro de de Prestaciones Sociales.
Hoy 02 de Octubre de 2006, fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en la presente juicio comparecen por la parte actora el ciudadano ISABEL SALAZAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.822.726, debidamente asistido por la ciudadana KARLENIA RENGIFO MONRROY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.981 y por la demandada las empresas CORPORACION HERMANOS MARTINEZ & HIJOS, S.A., la ciudadana GRETZY DELVALLE MARTINEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.043. en su carácter de apoderad judicial tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la presente audiencia. Ambas partes de comuna acuerdo llegan a la siguiente transacción:
PRIMERA: El proceso de Conciliación que culmina mediante la presente acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, propuesto por el ciudadano ISABEL SALAZAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.822.726, debidamente asistido por la ciudadana KARLENIA RENGIFO MONRROY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.981, en contra de las empresas CORPORACION HERMANOS MARTINEZ & HIJOS, S.A.
SEGUNDA: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE alega que su relación de trabajo para con LA EMPRESA empieza en fecha 18 de Diciembre de año 1.998, con el cargo de VENDEDOR Y CAJERO y que en fecha 20 de Mayo de 2005, fue despedido en forma injustificada, que su último salario básico diario de -40.561,00- que por tal motivo LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES, VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS , BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Organica del Trabajo., HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DESCANSO NO CANCELADO INTERESES POR MORA, AJUSTE POR INFLACIÓN .
TERCERA: En relación a las pretensiones de EL DEMANDANTE, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostienen lo siguiente:
Admite que EL DEMANDANTE trabajo para LA EMPRESA pero no desde la fecha que este indica, Niega que hay tenido el cargo de VENDEDOR CAJERO, sino el de encargado, igualmente niega que la relación de trabjo haya sido ininterrumpida sino que el trabajador se fue de la empresa para tener su propio negocio . Niega, que su último salario básico diario era de -40.561,00-, admite que se le adeuda el pago de prestaciones sociales pero niega que se le adeude lo demandado por el actor en e libelo de demanda.
CUARTA: Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la conciliación:
El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación
QUINTA: No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA EMPRESA ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.000.000,00). De la siguiente manera la cantidad NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00) para el dia 17 de octubre de 2006 y el restante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00) para el dia 02 de Noviembre de 2006 Con la presente propuesta, LA EMPRESA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los siguientes conceptos: diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, primas salariales por mérito, salarios caídos, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, pago por tiempo de viaje; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder conforme a la legislación laboral o la convención colectiva de trabajo.
SEXTA: EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula anterior. Por tanto, manifiesta que está conforme en recibir de LA EMPRESA la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.000.000,00). De la siguiente manera la cantidad NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00) para el dia 17 de octubre de 2006 y el restante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00) para el dia 02 de Noviembre de 2006
SEPTIMA. Ambas partes de común acuerdo pactan que la entrega de la suma antes mencionada se cancelaran en las fechas antes referidas en cheque a nombre del ciudadano ISABEL SALAZAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.822.726 , parte actora en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de este circuito laboral.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente representado por profesional del derecho que manifestó el derecho de renunciar libre y espontáneamente , a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Octubre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste autos la cancelación de las sumas acordadas, de no ser así se considera la deuda de plazo vencido convirtiéndose la misma un titulo ejecutivo.-
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
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